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El seguro obligatorio del automóvil (o SOA) es aquel que cubre los riesgos que puedan derivarse de la circulación de vehículos a motor.

¿Cuándo cubre el seguro obligatorio de autos?

La obligación de aseguramiento vendrá dada por tratarse de un vehículo a motor y la cobertura del mismo dependerá de si puede encuadrarse la actuación de tal vehículo en lo que se denominan hechos de la circulación. Ambos vienen definidos en el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.

El concepto de vehículo a motor es bien conocido. Se trata de aquel tipo de vehículo destinado a su circulación por la superficie terrestre, impulsado a motor, y que requiera para la circulación de autorización administrativa.

La noción de hecho de la circulación dependerá de dos criterios: uno funcional, que entiende que la finalidad del vehículo ha de ser el transporte; y otro geográfico, que establece que la circulación como medio de transporte ha de realizarse por vías que tengan la consideración de aptas.

¿Qué es una vía no apta para la circulación?

Se entiende por vía no apta para la circulación aquella que el Estado no reconoce como segura para el tráfico, siendo conocidas también como vías rurales. Algunos ejemplos pueden ser carriles de tierra, caminos o senderos. No es raro en nuestro país encontrarnos con este tipo de vías en zonas rurales, incluso nos veremos obligados a pasar por ellas si queremos acceder a determinados lugares. Precisamente con esta finalidad nació a principios del siglo XX el 4x4.

Las competencias en esta materia fueron delegadas por el Estado en las Comunidades Autónomas, lo que significa que encontraremos una muy heterogénea regulación al respecto, dependiendo de en que lugar de España nos encontremos.

Las diferencias normativas entre territorios hacen que el uso de vehículos en el medio rural sea un tema controvertido. Por ejemplo, en Madrid se encuentra prohibido el tránsito de vehículos a motor distintos de los agrícolas por vías rurales, no así en Galicia, que está permitido. Sin embargo, si hay algo en que coincidan las legislaciones autonómicas es en la prohibición general de circulación por todo lugar que no tenga la consideración de camino, como pueden ser playas, cortafuegos…

Independientemente de que se haya de valorar la legalidad de la conducta en aras de evitar sanciones, resulta esencial saber si la aseguradora cubrirá o no en caso de incidencia o accidente.

Ahora bien, ¿cubrirá el seguro?

Este tema resultaba bastante controvertido hasta hace poco. La mayoría de entidades aseguradoras, de hecho, incluía estos servicios como coberturas adicionales contratables en la póliza, por un precio adicional en muchos casos.

El Reglamento del seguro obligatorio del automóvil acotaba, como se ha indicado al inicio, la obligación de la aseguradora a dar cobertura, ligándola a la existencia de un hecho de la circulación, entendiendo excluidos los supuestos en que se circulase por vías no aptas para ello.

No obstante, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de diciembre de 2017, a petición de la Audiencia Provincial de Albacete, se pronuncia sobre este extremo, cambiando totalmente el paradigma existente hasta la fecha. En tal sentido, aclara que la cobertura del aseguramiento no puede quedar limitada a que la circulación se lleve a cabo por una vía apta, sino que debe abarcar cualquier utilización “normal” del vehículo.

Ello lo hace poniendo en relación el Reglamento con la Directiva 2009/103, disponiendo literalmente que:

“ninguna disposición de la Directiva limita el alcance de la obligación de seguro ni de la protección que esta obligación pretende conferir a las víctimas de accidentes causados por vehículos automóviles, a los casos de utilización de estos vehículos en determinados terrenos.”

Desde diciembre de 2017, por consiguiente, se ha solventado el tema, imponiendo a la aseguradora la obligación de prestar asistencia sin tener en cuenta la mejor o peor aptitud del terreno en que se produce la incidencia, siempre y cuando la utilización del vehículo sea previsible.

 




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