Ante la gran incertidumbre que supone el cambio del modelo tradicional de desplazamiento a un modelo automatizado, de la mano de los denominados vehículos autónomos, la única certeza puede ser la obligatoriedad de seguir asegurando la circulación de este tipo de vehículos.
Más discutible resulta si dicho aseguramiento atenderá a las características de los denominados “seguros de responsabilidad civil” y definidos en el artículo 73 de la LCS, o bien si el mismo atenderá a las notas particulares de los llamados “seguros de accidentes”, delimitados en el artículo 100 de la LCS.
Por seguro de responsabilidad civil se entiende aquel mediante el cual el asegurador se obliga a cubrir los daños causados por su asegurado a terceros a causa de un riesgo previsto en el contrato de seguro, siempre supeditado a los límites legal y contractualmente previstos. En el ámbito de la circulación de vehículos a motor, hablamos de una responsabilidad civil cuasiobjetiva, pues se aleja del factor culpa para situarse a la vera del riesgo generado por la mera circulación del vehículo, sin llegar a separarse totalmente de la culpa en que pueda incurrir un conductor.
En este sentido, es previsible una nueva vuelta de tuerca a la objetivación de la responsabilidad en este ámbito. La total desaparición del factor humano en la circulación de vehículos conllevará forzosamente la superación del factor culpa (las máquinas no pueden incurrir en culpa) en la responsabilidad derivada de la ocurrencia de un siniestro, y con ella, la inaplicación del art. 1902 del Código Civil, pilar básico y fundamental del derecho de daños en nuestro ordenamiento. El siniestro podrá producirse con total independencia de que medie o no culpa alguna por parte del asegurado y, aun así, la aseguradora habrá de cubrir los daños causados.
Se pasará así a un criterio de imputación objetivo el cual se basará única y exclusivamente en el riesgo generado por defecto de seguridad en el vehículo responsable. Defecto de seguridad que, por otro lado, podrá ligarse bien a un defecto de fabricación o funcionamiento del vehículo, o bien a un ciberataque. Esto implica que los perjudicados tendrá derecho a reclamar por el mero hecho de producirse el siniestro y resultar damnificados. Este sistema se asemeja más al previsto para los seguros de daños causados en el tráfico aéreo o en el ámbito del hogar que al actualmente vigente en relación al tránsito de vehículos a motor. Es un sistema que puede aplicarse perfectamente al ámbito del automovilismo autónomo, en el cual sería más adecuado hablar de seguro de accidentes que de seguro de responsabilidad civil.
En un seguro de accidentes, la aseguradora cubre los daños derivados de la ocurrencia de un acontecimiento externo, violento y repentino, que afecte directamente a la integridad física del asegurado, incapacitándolo permanentemente o bien produciendo su fallecimiento. No obstante, encontramos dos obstáculos en cuanto a la plena aplicabilidad de esta modalidad de aseguramiento a los vehículos autónomos:
- El beneficiario que contempla el art. 100 de la LCS es única y exclusivamente el asegurado.
- Las coberturas indicadas en el mismo precepto solamente contemplan fallecimiento e incapacidades permanentes.
Por tanto, esta modalidad de aseguramiento se verá obligada a cubrir los daños causados tanto a las personas que circulen dentro del vehículo como a las que se sitúan fuera del mismo, en aras de garantizar los derechos de cuantas víctimas o perjudicados puedan verse involucrados en el accidente. No obstante, seguirán vigentes las causas de exoneración que actualmente prevé la LRCSCVM, a saber: culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor extraña a la circulación del vehículo.
No obstante, las entidades aseguradoras han mostrado una capacidad tremenda de adaptación a las nuevas realidades existentes, fruto quizás de la gran competencia que impone el modelo de mercado actual. De hecho, Mapfre ya aseguró en 2018 al primer vehículo autónomo que circuló por Madrid en fase de pruebas, y Santander ha lanzado recientemente una nueva línea de seguros para vehículos eléctricos e híbridos.
Esto junto al carácter atípico de gran parte de los contratos de seguros existentes en el mercado, los cuales se terminan adaptando a las necesidades concretas del ámbito en el que se mueven, nos permiten prever modalidades de seguro en masa que cubran la circulación de vehículos sin conductor de cara a cargar con las responsabilidades en que pueda incurrir frente a ocupantes, viandantes y propietarios de bienes que puedan resultar dañados a resultas del funcionamiento del mismo.