Madrid, 8 jul (EFE).- El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 10 años y 6 meses de prisión impuesta a un hombre que circuló con un turismo varios kilómetros en dirección contraria por una autovía en Cantabria el 28 de agosto de 2016 hasta que chocó con otro vehículo, cuyo conductor murió en el acto como consecuencia de la colisión.
El alto tribunal desestima el recurso del acusado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que a su vez ratificó la dictada por la Audiencia Provincial cántabra, donde se celebró el juicio con jurado, que le condenó por delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás, en concurso con un delito de homicidio.
La Audiencia aplicó en la conducta del condenado las circunstancias atenuantes de reparación del daño, así como las de embriaguez y alteración psíquica.
Además, fue condenado a indemnizar con un total de más de 250.000 euros a los padres, hermana y novia de la víctima, con responsabilidad civil subsidiaria de una compañía de seguros en caso de impago.
Según los hechos probados, sobre las cinco de la madrugada del 28 de agosto de 2016 el acusado, que regresaba de las fiestas de Bilbao, se incorporó por equivocación por la salida 195 a la autovía A-67 por un carril contrario al normal de circulación, manteniéndose así unos 9,5 kilómetros.
Circulando de esa manera, por su derecha y aproximadamente a 90 kilómetros por hora, se cruzó con dos vehículos que circulaban correctamente por su carril quienes le dieron ráfagas de luces largas y reiterados pitidos de claxon para advertirle de lo incorrecto de su proceder sin que él respondiera, rectificara o tomara medida alguna para evitar el peligro que estaba ocasionando, señala la sentencia.
Cuando llevaba recorridos unos 9 kilómetros y medio colisionó contra un turismo que en ese momento se encontraba realizando correctamente una maniobra de adelantamiento a un vehículo que le precedía.
Como consecuencia de la colisión el conductor del vehículo con el que chocó falleció en el acto.
El condenado fue trasladado al hospital Marqués de Valdecilla de Santander a consecuencia de las heridas que sufrió, donde por orden judicial se le tomaron muestras de sangre, que analizadas por el Instituto Nacional de Toxicología determinaron que presentaba un nivel de 1,93 gramos de alcohol por litro de sangre.
El Supremo desestima íntegramente su recurso y, entre otros argumentos, destaca la lógica de la motivación del jurado al determinar que el acusado se percató de que circulaba en sentido contrario, basándose en el testimonio de los conductores de los vehículos con los que se cruzó y que le advirtieron con señales luminosas y acústicas.
Teniendo en cuenta "el hecho de que fueron varios los conductores que, circulando correctamente advirtieron al acusado”, para el Supremo la conclusión de los miembros del jurado "resulta la más lógica, en la medida en la que entendieron que, ante las sucesivas advertencias, lo natural era concluir que el acusado se percató de que conducía en sentido contrario".
Añade que si a pesar de ello continuó conduciendo sin reducir la velocidad ni adoptar ninguna medida de precaución es igualmente lógico concluir que al menos manifestó indiferencia ante cualquier resultado gravemente dañoso que, con altísima probabilidad, podría resultar de una colisión frontal con otro vehículo.
Recuerda además que el acusado conocía la zona y que necesariamente sabía que circulaba por una autovía.
El alto tribunal considera asimismo que la pena no puede considerarse desproporcionada a la gravedad del hecho.
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