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El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), o SGAM en Cataluña (Subdirecció General d'Avaluacions Mèdiques), se conoce popularmente como ‘tribunal médico’. Se trata del órgano responsable de evaluar las limitaciones que tiene una persona para trabajar, de cara a una posible pensión de incapacidad de la Seguridad Social.

El término tribunal médico suele producir una sensación de miedo en los trabajadores, porque sus integrantes suelen ser muy estrictos en su labor de “filtro” antes de recomendar al INSS que otorgue -o no- una incapacidad permanente. ¡Te aclaramos el porqué!

Y para disipar ese temor, y ayudarte a saber qué te encontrarás allí en caso de que estés a la espera de una visita, vamos a esclarecer qué es lo que realmente valora este tribunal cuando tiene delante a un trabajador con una enfermedad o lesión.

La meta: un dictamen que recomiende la incapacidad

El tribunal médico se compone de personal facultativo, funcionario y administrativo. Su función es examinar la situación de los afectados y formular un dictamen-propuesta al respecto, que cae en manos del correspondiente director provincial del INSS. Pero su informe oficial es preceptivo y no vinculante, es decir, que la visión del tribunal no es determinante para la decisión final de la Seguridad Social. En ocasiones, los evaluadores aconsejan un camino pero el INSS toma otro. Nuestros propios clientes y seguidores nos cuentan cómo, a veces, el tribunal médico les dice en la visita que van a proponer una prórroga de su baja y después les llega a su domicilio una notificación de alta laboral.

Pese a todo ello, el dictamen del EVI o el SGAM es fundamental para poder conseguir una incapacidad. Y, en la práctica, no se puede enfocar de otra forma. Tengamos en cuenta que, por ejemplo en una revisión de grado, si el tribunal opina que la persona está lista para reincorporarse al trabajo tras unos meses o años siendo pensionista, sería muy extraño que el INSS con esa información le mantuviera la incapacidad permanente.

Recuerda, por tanto, que un dictamen-propuesta favorable a proteger tu situación es vital para que te hagan tributario de una incapacidad.

La clave: las limitaciones para trabajar

Este título resumiría, sucintamente, lo que de verdad valora el tribunal médico en las revisiones que realiza. Ellos van a dar una conclusión en ese sentido tras el examen presencial (que puede incluir una exploración física), junto a los informes de los que disponga y los que aporta el interesado. No van a dar fe de tus lesiones o secuelas para otro fin. Solamente les importa cuál es tu afectación en concreto y si esta te limita para desarrollar una actividad laboral. Aunque también especificará si, además, hay pruebas de que existen graves impedimentos para llevar a cabo las tareas más básicas de la vida diaria. En este último caso, el INSS podría llegar a reconocer una gran invalidez, el grado más elevado de incapacidad.

En cualquier caso, sea cual sea el grado que posteriormente se pueda conceder, debes saber que las preguntas y/o peticiones de los facultativos van orientadas a certificar lo invalidante de tus dolencias. Y ahí surge el debate, y la mala fama que rodea a estos profesionales públicos. Porque no siempre sus preguntas o comentarios son bien recibidos por quien está ante ellos. E incluso pueden ofender a muchos. Pero has de pensar que no son doctores de cabecera, ni especialistas, que intentan ayudarte y comprenderte. Únicamente tienen la tarea de hacer una estimación sobre tu capacidad para el trabajo.

Dada la imparcialidad que ha de primar en este trámite,no debes olvidar llevar a tu cita con el tribunal todos los informes y pruebas médicas de los que dispongas, sobre todo de los especialistas de la sanidad pública.

La cronicidad de lo que te incapacita

Comprobarán, con los medios documentales de los que dispongan, si puede haber curación o mejoría suficiente con tratamientos aún no probados. O si, por el contrario, se trata de algo crónico y previsiblemente permanente, lo que puede dar lugar a la pensión deseada.

Segundo cometido: el grado de incapacidad

El EVI o, en su caso, el SGAM tienen asimismo autoridad para proponer qué grado de incapacidad le correspondería a un ciudadano: parcial, total, total cualificada, absoluta o gran invalidez. Por este motivo, si creen que te puede pertenecer una pensión, van a especificar de qué categoría sería esta. No obstante, también son los responsables de pronunciarse sobre la disminución o alteración de la integridad física del trabajador por existencia de lesiones permanentes no invalidantes, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Una prestación distinta a la de incapacidad permanente y de la que te puedes informar en este enlace.

Por lo tanto, lo que en realidad valora el tribunal médico no es la gravedad en sí de tu patología o lesión, sino la relación entre esa realidad y el mercado laboral. De modo que sugerirá al INSS que te asigne una incapacidad total, y no absoluta, si te ve capaz de desempeñar otros trabajos diferentes al que realizas habitualmente. En resumen, tu patología puede ser muy grave, pero no por esa razón van a proponerte para una incapacidad absoluta. Depende de para lo que te invalide.

Imaginemos por ejemplo a un crupier de casino con ludopatía severa y que no responde a los tratamientos. Por mucha que sea la gravedad, su enfermedad le permitiría probablemente ser contratado para otro tipo de empleo no vinculado al juego, por lo que obtendría la incapacidad total, la cual permite trabajar en oficios compatibles.

Cómo se determina el grado

En concreto, para la propuesta de un grado u otro de incapacidad, lo que verdaderamente tiene en consideración el tribunal médico es el siguiente conjunto de circunstancias:

  1. Los efectos sobre el empleo que efectúa el trabajador, como apuntábamos antes. Insistimos en que los examinadores no se basan en la mera observación objetiva de las secuelas acreditadas, sino en contrastar el déficit funcional que provocan. En definitiva, su incidencia en la capacidad laboral del evaluado. Y si la limitación se extiende a todo tipo de trabajo o solo al que ejerce normalmente.
  2. El conjunto de dolencias padecidas. Incluso aunque procedan de distinta contingencia, como cuando se suma un accidente de trabajo con una enfermedad común. Y, para especificar el grado de incapacidad propuesto, se tienen en cuenta además las lesiones anteriores a la afiliación a la Seguridad Social. Con una excepción: cuando se hable de gran invalidez y el afectado ya necesitaba anteriormente la ayuda de terceras personas en su vida diaria.
  3. La posibilidad de corrección, que incidiría positivamente sobre la capacidad para el trabajo, y desfavorablemente para la declaración de incapacidad. Una muestra sería una persona que ve muy poco pero que con gafas gana mucha visión.
  4. Criterios orientativos, porque por ejemplo los jueces han estipulado que el Reglamento de Accidentes de Trabajo -ya derogado- sirve sin embargo como guía orientativa e indicativa si se está decidiendo el grado de incapacidad permanente.

Consejos útiles para el tribunal médico

Como complemento a este artículo, en este otro puedes encontrar consejos prácticos para pasar con éxito la evaluación o revisión. En él te damos unos consejos para facilitar la entrevista. Y no olvides que en ella los miembros pueden solicitarte alguna prueba diagnóstica adicional, para que puedan dictar su conclusión con todos los datos. Está en juego el juicio de tu estado de salud.

¡Importante! Siempre se hace referencia al término ‘tribunal médico’ en general, pero tú no te enfrentarás directamente al EVI o al SGAM. Te verá un médico, o varios, quienes emitirán un informe sobre tu cuadro clínico. Pero son los responsables del Equipo de Valoración de Incapacidades los que tienen la palabra “definitiva” en el dictamen-propuesta, antes de pasar el testigo al INSS.

Conclusión

No cabe subjetividad en la visita al tribunal médico, aunque muchos seguro que dirían lo contrario tras su experiencia personal, algo totalmente comprensible. Solo se intentan determinar tus obstáculos para trabajar, a consecuencia de sufrir una patología o lesión. Y las preguntas que te harán irán encaminadas a averiguarlo y verificarlo. Pero el criterio de este tribunal no es vinculante, lo es la resolución de la Seguridad Social, como te hemos explicado. Porque una vez recepcionado el dictamen-propuesta, los directores provinciales del INSS darán una resolución. Y si esta es positiva, declaran el grado de incapacidad, la fecha de efectos y la cuantía de la prestación, además de, generalmente, el plazo a partir del cual puede producirse una revisión.

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