Además de otras novedades que se produjeron en 2019 para todos los trabajadores autónomos, la Seguridad Social ahora, ha cambiado de criterio con respecto a las altas de nuevos autónomos pertenecientes a una sociedad mercantil. De esta forma, da el visto bueno a la Tarifa Plana para autónomos societarios. Te lo explicamos a continuación.
Tarifa Plana para autónomos societarios
Esta modificación establecida por la Tesorería General de la Seguridad Social se produce tras varias sentencias del Tribunal Supremo. Permite desde ayer que todos los nuevos autónomos que se den de alta como miembros de una sociedad mercantil, tengan reconocido el derecho de acogerse a la Tarifa Plana.
Según se ha comunicado, además de aplicarse a partir de ahora a todas las nuevas altas, también se estimarán los recursos de alzada que estén pendientes de resolución. Se incluyen aquellos en los que la misma fuese desestimatoria. Por tanto, cualquiera al que se le haya denegado podrá solicitar de nuevo su acceso.
¿CÓMO RECLAMAR LA BONIFICACIÓN?
El procedimiento a seguir por los autónomos societarios interesados en reclamar la bonificación sería el siguiente:
- Presentar un escrito ante la Tesorería solicitando la devolución de los pagos indebidos por no aplicación de la Tarifa Plana. La Administración tiene un plazo de seis meses para resolver la petición.
- Si le deniegan dicha devolución, el dueño de la sociedad deberá presentar un recurso de alzada. La Seguridad Social tiene un plazo de tres meses para contestar.
- Si la Tesorería no resuelve el recurso de alzada, deberá presentarse recurso por la vía judicial de lo Contencioso-Administrativo.
Esta nueva decisión ha sido comunicada a los departamentos regionales de impugnación con el objetivo de tramitar todas las solicitudes: personas físicas y autónomos societarios.
Las denegaciones de esta ayuda se han ido sucediendo progresivamente entre todos los autónomos que intentaban acceder a ella. Sin embargo, en muchas ocasiones, los tribunales les daban la razón cuando reclamaban.
En este sentido, la jurisprudencia creada por decenas de sentencias, ha obligado a la Seguridad Social a reconocer este derecho, siete años después de que se pusiera en marcha.
Tal y como reconoce la Tesorería «al existir ya doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de lo dispuesto, procede modificar el criterio que ha venido manteniendo. De esta manera, se permite a autónomos societarios acogerse a los beneficios previstos por el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo«.
¿QUÉ BENEFICIOS APORTA LA TARIFA PLANA?
La Tarifa Plana, consiste en el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social en calidad de autónomo. El pago mensual a la Seguridad Social por los acogidos a esta tarifa es de 60€ mensuales durante los primeros 12 meses, en lugar de los 367,8€ que se paga mayoritariamente por quienes no pueden acogerse a ella. Es incluso extensible por más tiempo y en diversas cuantías, atendiendo a distintos condicionantes. Sin lugar a dudas, un impulso que permite una mayor estabilidad en el desarrollo de la actividad en cuestión, al menos hasta que se asegure la solidez anhelada.
Lorenzo Amor, presidente de ATA, ha sido contundente en sus declaraciones a través de otro comunicado: “Teníamos razón y nos la han dado». Así mismo, ha afirmado “que esto devuelve un derecho que los autónomos tenían por ley”.