- Un juzgado obliga a la Seguridad Social a conceder una pensión vitalicia absoluta a un enfermo de psoriasis
Denegada. En cualquiera de sus grados. Esa fue la respuesta del INSS ante la solicitud de pensión de incapacidad permanente por parte de un afectado de psoriasis. J.L.F.M., de 52 años, recibía hace un año esta resolución de la Seguridad Social a pesar de padecer psoriasis crónica y recurrente “con patrón agresivo”-entre otras patologías- como se observa ahora en la sentencia que le ha dado la razón. Emitida por el Juzgado de lo Social número 9 de Barcelona a fecha 23 de enero, la resolución legal concede al demandante una Incapacidad Permanente de las de mayor grado (absoluta), según informan los profesionales del centro médico-jurídico Tribunal Médico que han llevado el caso.
De profesión mecánico de automoción, J.L.F.M. sufre un tipo de psoriasis grave que le obliga, además, a una hospitalización parcial cada dos semanas tras aplicarle la fuerte medicación que precisa. Su enfermedad inflamatoria cutánea, según se puede leer en la sentencia que acaba de ser dictada, “le produce reaparición de brotes en manos y pies, con episodios de sobreinfección bacteriana”. Ello ha derivado, aparte de la descamación de la piel, en artritis con dificultad de agarre de objetos. A todo ello se suma que “en extremidades inferiores presenta deformaciones estructurales […] y en brotes agudos no tolera el uso del calzado”. A las lesiones físicas se suma un trastorno depresivo mayor con necesidad parcial de hospitalización psiquiátrica. La realidad que sufre este afectado era recientemente comentada por la Academia Española de Dermatología y Venereología (AEDV), que aseguraba en los medios de comunicación que la psoriasis puede llegar a ser ‘devastadora a nivel psicológico’.
El cuadro médico completo del demandante ha sido reconocido por los magistrados del Juzgado de lo Social número 9 de Barcelona, y, como consecuencia, su incapacidad para trabajar en cualquier profesión. Por el contrario, el INSS consideraba que no era suficiente para que el afectado recibiera ningún tipo de prestación por incapacidad permanente. Los informes del equipo médico del centro Tribunal Médico han demostrado, sin embargo, que la Seguridad Social se equivocó en su valoración. Alejandro Rusiñol, jurista de este centro, afirma que “es muy sorprendente que, mereciendo una Incapacidad Permanente Absoluta, no se le protegiera reconociendo de oficio una incapacidad ni siquiera inferior. Sus patologías son muy graves y merman claramente su capacidad de trabajar”.
Con la reciente sentencia, este mecánico de automoción con psoriasis crónica y recurrente “con patrón agresivo” recibirá una pensión del 100% de su base reguladora, lo que significa una prestación de 1.815,67 € al mes. “Como es habitual en este tipo de resoluciones, además, se obliga al INSS a pagar los atrasos desde la fecha en que se le denegó su solicitud por vía administrativa. Esto implica un pago adicional de 12 mensualidades más”, informa el responsable de Tribunal Médico.
La psoriasis es un trastorno de carácter autoinmune que afecta, conforme al estudio Prevalencia del psoriasis en España en la era de los agentes biológicos, al 2’3% de la población española. Los expertos aseguran que cada vez se diagnostican más casos que antes no eran detectados. Esta enfermedad se produce generalmente en personas de entre 30 y 50 años. La psoriasis es sinónimo de una renovación acelerada de las capas de la piel y, además de la medicación, los pacientes deben controlar su peso y tratar la hipertensión y el colesterol para mejorar los resultados de su tratamiento.