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Muchas personas han cotizado en diferentes regímenes de nuestro sistema de Seguridad Social -por ejemplo en el Régimen General y en el de autónomos-. Y llegada la edad de jubilación tienen dudas acerca de qué cotizaciones se tendrán en cuenta para su jubilación, en qué régimen se reconocerá su pensión o si podrán cobrar dos pensiones.

Vamos a hacer un repaso de los regímenes que existen en la Seguridad Social española, para después desgranar lo que dice la normativa sobre la jubilación habiendo cotizado en varios regímenes.

También recordaremos los requisitos para la jubilación en 2021, la base para entender cómo jubilarse habiendo cotizado en dos regímenes. Y te damos ejemplos de casos hipotéticos para que puedas hacerte una idea más concreta de este asunto que, a priori, puede parecer complicado.

Los regímenes de la Seguridad Social

Los regímenes del INSS donde se pueden encontrar afiliados los trabajadores de la Seguridad Social son los siguientes:

  • Régimen General: personal contratado por cuenta ajena, es decir, empleados. Y también funcionarios que hayan comenzado a serlo a partir del 1 de enero de 2011, entre otros colectivos como representantes de comercio, artistas, profesionales taurinos, personal de notarías y Registro de la Propiedad, etc.
  • RETA (trabajadores autónomos, por cuenta propia)
  • Régimen Especial de Trabajadores del Mar
  • Régimen Especial de la Minería del Carbón
  • Régimen de Clases Pasivas del Estado, es decir, los funcionarios y otro tipo de cargos públicos que lo hayan sido desde una fecha anterior al 1 de enero de 2011. Aunque este régimen ya está en desuso y no aplica en la actualidad.

Asimismo, existen otras dos categorías que antes eran regímenes propiamente dichos pero que desde el 1 de enero de 2012 quedaron integrados, como ‘sistemas’, en el Régimen General de la Seguridad Social. Estas son:

- Régimen Especial Agrario (REA), diseñado para los trabajadores del campo, que se renombró como Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

- Régimen Especial de Empleados de Hogar, ahora denominado Sistema Especial para Empleados de Hogar.

Tras esta modificación, los adscritos a cualquiera de estos dos sistemas tienen acceso a las mismas prestaciones que están incluidas en el Régimen General, y en idénticos términos y condiciones.

Por tanto, los afiliados al sistema agrario y al de trabajadores del hogar pueden tener acceso a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor de familiares. Pero, ¡atención!, mientras que los trabajadores del campo pueden ser beneficiarios del subsidio de desempleo del SEPE, los domésticos no.

Jubilación habiendo cotizado en dos regímenes

Un gran número de trabajadores, a lo largo de su trayectoria profesional, han cotizado un cierto número de años en un régimen y después en otro. Pero la duda más común surge cuando se habla de jubilación habiendo cotizado en el Régimen General y en el de autónomos. Muestra de ello son las personas que han trabajado por cuenta propia muchos años pero, posteriormente, han comenzado un trabajo por cuenta ajena para cotizar más de cara a su jubilación.

Veamos que ocurre, en cualquier caso, cuando no solo se ha cotizado en un régimen del INSS.

¿Puedo cobrar dos pensiones de jubilación?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que se podrían cobrar dos pensiones -una de cada régimen- si se ha generado el derecho a la jubilación en cada una de ellas. Para que esto fuera posible, se ha de haber cotizado como mínimo 15 años en cada uno de los regímenes. Y, además, acreditar dos años de cotización (también en ambos) durante los últimos 15 años. Dichas condiciones son los requisitos generales de la jubilación en 2021.

Esta situación se puede dar, pero no es muy frecuente ya que no es fácil cumplir las dos exigencias. Analicemos entonces qué sucede si el trabajador comprueba que no tiene la ventaja de poder percibir dos pensiones.

Totalización de años cotizados

Cuando no se puede tener derecho a la jubilación en los dos regímenes en los que se ha cotizado, se hace una “totalización” de todos los años cotizados en los distintos regímenes. En otras palabras, una suma de todas las cotizaciones. El resultado de esta fórmula debe ser de, al menos, 15 años cotizados. Y dos han de situarse en los últimos 15, tal como señalábamos antes.

Si con dicha totalización tampoco alcanzamos la década y media de cotización, no será posible que podamos disfrutar de la jubilación contributiva. Si ese es tu caso, te puedes informar aquí de las pensiones no contributivas de jubilación.

El régimen que financiará tu jubilación

Tras la totalización que hemos explicado en el punto anterior, se reconocerá/financiará la pensión de jubilación desde el régimen en el que el interesado esté de alta en el momento del hecho causante. O, en su defecto, en el último en el que se hubiera estado dado de alta. Recordemos aquí que el hecho causante es el día del cese en el trabajo si se está en situación de alta. Y en caso de situación de no alta ni asimilada, el día de la solicitud de la pensión.

Pero supongamos que en ese régimen preseleccionado no hemos generado el derecho a la jubilación. ¿Cómo nos protege la ley en esa circunstancia? La respuesta es sencilla: la pensión se causará en el régimen que sí nos lo permita, por nuestra cotización.

De nuevo, aquí surge otra posible problemática: ¿Y si en ningún régimen hemos alcanzado la cotización suficiente para la jubilación contributiva? En este escenario, la jubilación se cursará desde el régimen en el que acreditemos mayor número de cotizaciones.

Ejemplos de este tipo de jubilación

Ejemplo 1

Un trabajador, en el momento de jubilarse, ha cotizado ya 10 años como autónomo, pero antes de ello estuvo cotizando 28 años en el Régimen General. Este ciudadano se jubilará por el Régimen General, con un total de 38 años cotizados. Porque no ha logrado gestar una jubilación como autónomo, al no atesorar al menos 15 años cotizados en el RETA. Pero sí en el General. Aunque no sea dicho régimen en el que estaba de alta en el momento de solicitar la pensión.

Ejemplo 2

Una trabajadora que antes de jubilarse ha cotizado 11 años en el Régimen General y, previamente, 14 años como autónoma. A ella le financiará la jubilación el RETA, porque como en ninguno de los dos cumple con el requisito general de la jubilación (15 años cotizados) se “utiliza” el que más años de cotización contenga -en este caso el RETA-. Pero con la totalización se le computarán 25 años cotizados.

Conclusión

Antes de finalizar, destacar que esta totalización de años cotizados no solo tiene la función de acumular los años suficientes para poder jubilarse. Sino que también influye directamente en el porcentaje que se aplicará a la base reguladora a la hora de calcular el importe de la pensión. En el primer ejemplo que hemos expuesto, ese autónomo podrá cobrar el 100% de su base reguladora, ya que a partir de 36 años cotizados se puede percibir la totalidad de la base. Y él posee 38. Sin embargo, si nos fijamos en el segundo ejemplo, la empleada no podrá disfrutar de mensualidades del 100%, ya que solo puede justificar 25 años cotizados. Su expediente, por tanto, solo le permite ingresos por jubilación por valor del 74,92% de su base reguladora al mes, según la tabla oficial que existe al respecto y que, si deseas consultar, puedes clicar en este enlace.

 

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