Al acto ha asistido también el secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos. El Acuerdo administrativo firmado esta tarde culmina el desarrollo de un texto que coordina los sistemas de protección social de ambos estados y que recoge básicamente tres puntos esenciales.
En primer lugar, concreta el tratamiento legal en el caso de trabajadores desplazados que prorroguen su estancia en el otro país; de aquellos que presten servicios complementarios o que interrumpan la actividad antes de la conclusión del periodo de traslado inicialmente previsto. Asimismo se atienden las peculiaridades en los supuestos de personal diplomático.
En segundo lugar, el texto recoge las normas aplicables en los casos de las prestaciones de Incapacidad temporal, Maternidad y Prestaciones Familiares, así como Enfermedad Profesional y su agravación y reconocimientos médicos.
El tercero de los puntos tiene que ver con el desglose de los Organismos de enlace e Instituciones competentes de cada uno de los países firmantes encargadas de tramitar los expedientes de los ciudadanos.
Qué es un Convenio Bilateral
España y Paraguay suscribieron este Convenio que entró en vigor en marzo de 2006. Un Convenio Bilateral es un instrumento para coordinar los diferentes sistemas de protección social entre varios países y su finalidad nacionales que emigran a otros países y, al mismo tiempo, a los extranjeros de dichos Estados que se encuentren en su territorio. Para adaptar este convenio a la legislación paraguaya era necesario firmar el presente Acuerdo administrativo.
Hay 34.022 paraguayos afiliados a la Seguridad Social española, mientras los últimos datos disponibles en el INE reflejan que 5.900 españoles residen en Paraguay.
En ambos países se aplica desde 2011 el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (CMISS). El CMISS incluye las prestaciones de Invalidez, Vejez, Muerte y Supervivencia y regula el desplazamiento de trabajadores. Para estas prestaciones, el artículo 8 del CMISS determina que "se aplicarán las disposiciones de aquéllos Convenios bilaterales que resulten más favorables al interesado".
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