La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una sentencia que reconoce una pensión vitalicia por viudedad de 692,76 euros mensuales a una mujer víctima de violencia de género en el momento del divorcio.
La pareja, que contrajo matrimonio en San Sebastián en 1978, se divorció en 1998. Durante el periodo en que duró la relación, según consideró probado la sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Pamplona, la mujer sufrió insultos frecuentes y desprecios de su esposo del tipo: “No vales nada”, “tonta”, “puta”.
También, según la sentencia, le propinó algún empujón. Todo ello delante de la familia, de forma que la demandante, a la que su esposo culpaba de todo lo que sucedía, estaba “aterrorizada y anulada”.
En la sentencia de divorcio, dictada de mutuo acuerdo en julio de 2000, el marido se quedó con la guarda y custodia del hijo menor y continuó con el uso y disfrute del domicilio conyugal por haber sido adquirido por él con anterioridad al matrimonio.
En dicho convenio, la mujer renunció a la pensión compensatoria y, por su parte, el esposo saldó la deuda que mantenía con ella en concepto de atrasos debidos por importe de 500.000 pesetas (3.005,06 euros). Mientras duró la convivencia, la mujer apenas trabajó tres meses.
El esposo falleció en diciembre de 2016, y su exmujer solicitó la pensión de viudedad en marzo de 2017, que fue desestimada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por no tener derecho a la pensión compensatoria al haber transcurrido más de 10 años entre la fecha de la separación judicial y el fallecimiento del exmarido.
La mujer reclamó entonces al INSS la pensión al amparo del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), en relación con la Ley Orgánica de 2004 de medidas de Protección Integral contra la violencia de género.
Según el artículo 220 del TRLGSS, “tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras a pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme”. Este precepto establece que la condición de víctima de violencia de género puede acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
A este respecto, tanto la juez de primera instancia como la Sala de lo Social del TSJN se amparan en una sentencia dictada en mayo de 1999 por un juzgado de instrucción de San Sebastián, que condenó al exmarido como autor de una falta de vejaciones. En esa sentencia, se consideró probado que el acusado se personó el 10 de enero de 1999 en el restaurante en el que trabajaba su exmujer, en donde, en el transcurso de una discusión, le llamó “zorra y desgraciada”, unos insultos que llegó a proferir delante de un ertzaina (policía autonómico vasco).
Unos insultos proferidos en público
Esta condena, así como los testimonios de la hermana y el cuñado de la demandante, sirvieron de base a la juez de lo Social para acreditar la existencia de violencia de género.
Para los magistrados del TSJN, el resultado de esa condena por vejaciones constituye un hecho aislado, pero “dotado de una enorme significación”. La denuncia, explica la Sala, se produjo en 1999, año en que este tipo de actuaciones no solían denunciarse.
A ello hay que añadir, recalca el tribunal, que el hecho vejatorio se produjo en público, “con desprecio por parte de su autor a cualquier atisbo de intentar ocultar su ruinoso comportamiento, lo que permite enmarcar la denuncia en un ámbito en el que los desprecios, insultos y vejaciones eran frecuentes, tal y como así corroboraron los testigos que depusieron en el juicio”.
Para el TSJN, “es evidente la coetaneidad entre la violencia de género y el momento de la separación y divorcios de la demandante y su esposo”, por lo que concurren “todas las exigencias legales y jurisprudenciales necesarias para acceder a la pensión de viudedad solicitada”.
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