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El alto tribunal recuerda que en este caso, la existencia de la pareja de hecho se acredita con la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamiento del lugar de residencia

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de una Mutua que consideraba que la viuda de una pareja de hecho no tenía derecho a pensión por no estar inscrita en el Registro de Parejas de Galicia sino en el de Vigo. El alto tribunal recuerda que, para el acceso a las prestaciones de la Seguridad Social, en este caso la pensión de viudedad derivada de accidente de trabajo, la existencia de la pareja de hecho se acredita con la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamiento del lugar de residencia, lo que comporta la fuerza probatoria de la inscripción en el registro de parejas de hecho en Vigo.

El Supremo confirma la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 19 de abril de 2015, que condenó a Mutua Universal Mugenat a abonar la pensión de viudedad solicitada, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social. La beneficiaria estaba inscrita desde 2009 en el Registro Municipal de Parejas de Hecho de Vigo junto a su pareja, trabajador de Peugeot-Citroen, que falleció tres años y medio después de un infarto calificado como accidente de trabajo.

El asunto que ha discutido el Supremo es si para acreditar la existencia de una pareja de hecho basta con la inscripción en el registro de parejas de hecho municipal o es necesaria la inscripción en el registro de parejas de hecho autonómico, cuando se trata de comunidades autónomas que tienen derecho civil propio, como la de Galicia.

La Mutua recurrente entendía que, conforme a la normativa vigente al tiempo de los hechos, solo se acreditaba formalmente la existencia de una pareja de hecho si la misma se encontraba inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia. Explicaba que así lo disponía el artículo 174-3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en relación con la Disposición Adicional Tercera de la Ley 2/2006 de Galicia en la redacción que le dió la Ley 10/2007, de 28 de junio de esa comunidad autónoma y con el artículo 27 del Decreto 248/2007 por el que se crea el Registro de Parejas de Hecho de esa autonomía.

El Supremo rechaza el recurso y recuerda que el párrafo quinto del artículo 174-3 de la LGSS ha sido declarado nulo por inconstitucional por la sentencia del Tribunal Constitucional 40/2014, de 11 de marzo, al ser contrario al principio de igualdad que establece el artículo 14 de la Constitución que exista diferente regulación en el acceso a una prestación de Seguridad Social, por causa de la diferente regulación del Registro de Parejas de Hecho por distintas leyes autonómicas.

Consecuencia de ello es que del artículo 174-3 de la LGSS (hoy 221 del Texto Refundido de esa Ley que se aprobó por el RDL 8/2015) se aplica el párrafo cuarto y que la existencia de la pareja de hecho se acredita con la "inscripción en alguno de los registros específicos existentes en la comunidades autónomas o ayuntamiento del lugar de residencia", lo que comporta la fuerza probatoria de la inscripción en el registro de parejas de hecho de Vigo y obliga a desestimar el recurso.




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