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Con relación a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y con la finalidad de reducir los riesgos en zonas con alto potencial de contagio, como lugares cerrados y públicos donde se produce gran concentración de personas, se ha publicado una nueva orden que establece cuándo es obligatorio el uso de mascarilla. Se trata de la Orden es la SND/422/2020 que ha entrado en vigor el 21 de mayo de 2020.

¿Quién y dónde estamos obligados a usar mascarilla?

Esta orden establece como norma general el uso obligatorio de las mascarillas para todas aquellas personas mayores de 6 años que se encuentren en la vía pública, al aire libre, o un espacio cerrado de uso público, siempre que no se pueda respetar la distancia de seguridad de dos metros. Para la población infantil de 3 a 5 años su uso es recomendable.

¿Qué mascarillas se admiten?

Se admite cualquier tipo de mascarilla, siempre que cubra nariz y boca, siendo preferibles las higiénicas y quirúrgicas.

Colectivos que quedan exentos

Sin embargo, hay determinados colectivos exentos de la obligación del uso de las mascarillas, que son los siguientes:

  • Personas afectadas por alguna dificultad respiratoria que se pueda agravar con el uso de la mascarilla.
  • Personas que por motivos de salud justificados o por situación de discapacidad o dependencia hagan inviable la utilización de mascarilla.
  • Quien realice actividades incompatibles con el uso de la mascarilla.
  • Por causa de fuerza mayor o necesidad.

Con esta nueva norma, se amplía la obligación del uso de las mascarillas en los casos que ya contemplamos anteriormente respecto de los medios de transporte públicos y privados.




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