A raíz de la aparición del Coronavirus (Covid-19), muchas empresas están tomando medidas de prevención que pueden afectar al normal funcionamiento de los trabajadores. Te explicamos los 10 puntos clave que deben tener en cuenta tanto trabajadores como empresas.
1. Plan de contingencia
Es recomendable que las empresas tengan un plan de contingencia, es decir que dispongan de un protocolo de actuación con el objetivo de garantizar la continuidad del negocio y ofrecer, en la medida de lo posible, los servicios esenciales de su actividad. En este sentido, se debería valorar si por el tipo de actividad empresarial existe la posibilidad de que todos o parte de los empleados de la empresa puedan trabajar desde casa.
2. Recomendaciones
Las empresas deben informar a sus trabajadores sobre las recomendaciones, consejos médicos, así como cualquier otra indicación de las Autoridades Sanitarias y Gubernamentales. También, deben adoptar las medidas necesarias de protección e higiene en el trabajo, coordinándose, si lo tienen, con el departamento de Prevención de Riesgos Laborales.
3. Información a través de organismos oficiales
Resulta de mucha utilidad la información que se publica en las webs del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Asuntos Exteriores, pues sus páginas oficiales están continuamente actualizándose según evoluciona el Coronavirus. También se puede consultar la guía que establecido el Ministerio de Trabajo sobre la actuación en el ámbito laboral.
4. Empleados afectados
Si un trabajador enfermara por el Coronavirus, se encontrase en cuarentena o en situación de aislamiento preventivo, deberá tramitar su correspondiente parte de baja médica para justificar la ausencia a su puesto de trabajo. Esta situación de incapacidad temporal se calificará como enfermedad común y, por lo tanto, el trabajador pasará a cobrar su correspondiente prestación. Sin embargo, si el empleado se hubiera contagiado en su trabajo o como consecuencia de un viaje de negocios, y esto pueda demostrarse, cabría la posibilidad de reclamar que la contingencia se califique como accidente laboral y no como enfermedad común. Es importante esta distinción, pues los empleados no cobran lo mismo si la baja médica es derivada de una enfermedad común que de un accidente laboral.
5. Trabajar desde casa
Si un trabajador es enviado a su domicilio para teletrabajar, seguirá percibiendo su salario pese a ausentarse de su puesto de trabajo. En este caso, el no acudir a su centro de trabajo para desarrollar su actividad está justificado, pues el empleado está cumpliendo las órdenes y directrices del empresario para seguir prestando sus servicios.
6. No acudir al puesto de trabajo por miedo al contagio
Si es el trabajador el que decidiese no acudir a su puesto de trabajo por miedo a contagiarse y este no dispusiera de un parte de baja médica, la empresa podría sancionar disciplinariamente al empleado. No obstante, hay que tener en cuenta que la medida disciplinaria, como cualquier otra sanción disciplinaria, deberá ser proporcional a la gravedad de los hechos. De lo contrario, cabría la posibilidad de reclamar e impugnar la sanción que se le haya aplicado por entenderse desmesurada.
7. Paro de la actividad empresarial
Si como consecuencia de la pandemia, la empresa se viera obligada a parar su actividad productiva, podría:
- Suspender los contratos de trabajo de sus empleados
- Reducir la jornada de trabajo.
En ambos supuestos, debe existir negociación con los representantes de los trabajadores e incluso podría requerirse también la aprobación de la Autoridad Laboral en los casos de fuerza mayor.
Un dato importante para tener en cuenta en los dos casos referenciados es que, además, la empresa podría dejar de pagar los salarios de sus trabajadores durante el periodo de suspensión o en la parte proporcional de la reducción de jornada. De concurrir estas situaciones, los trabajadores afectados podrían solicitar la prestación de desempleo.
8. Cierre de la empresa
Si la empresa no pudiera mantener la actividad y se viera obligada “in extremis” a cerrar definitivamente, se produciría la extinción de los contratos de trabajo de sus trabajadores por causas de fuerza mayor. Esta medida de cierre, en ningún caso, debe ser imputable a la empresa.
9. Suspensión de actividades laborales
La empresa puede suspender convenciones, viajes de negocios, así como la participación en ferias o congresos si van a tener lugar en zonas o países declarados de riesgo. Lo mismo ocurriría si es el trabajador quien se niega a realizar los desplazamientos a estos lugares. En este último caso, la empresa no podrá obligarles ni tampoco sancionarles disciplinariamente a efectuar dichos desplazamientos, pues de hacerlo sería perfectamente recurrible, por entenderse una medida desproporcionada.
10. Medidas preventivas
No olvidemos que las empresas deben velar por la salud y seguridad de sus empleados y, por ello, deben adoptar todas las medidas preventivas necesarias para dar cumplimiento a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. Una situación como la que nos ocupa preocupa también a las empresas, pues son las primeras en dar cumplimiento a las medidas de seguridad e higiene a fin de que sus empleados no enfermen y que la situación no llegue a influir negativamente a la actividad productiva y económica.