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  • La Audiencia Nacional reconoce el derecho de los trabajadores de SITEL IBERICA TELESERVICES S.A. a un cálculo de sus salarios por los días realmente trabajados en casos de bajas, incorporaciones tras una excedencia y nuevas incorporaciones a la empresa.
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La Audiencia Nacional ha resuelto un conflicto colectivo planteado por la central sindical CGT, al que se adhirieron otros sindicatos, en la que solicitaba que el cómputo del abono salarial para determinadas situaciones en las que el trabajador no ha trabajado el mes completo se calcule por días trabajados realmente y no por un prorrateo sobre los 30 días mensuales del cálculo de salario.

El sistema de retribución llevada a cabo por la empresa consistía en dividir el salario anual de convenio entre 360 días (12 meses de 30 días cada mes entendido como mes tipo), retribuyendo una cantidad fija mensual con independencia de los días que tenga el mes que se retribuye.

El problema se plantea en los meses que tienen 31 días (enero, marzo, mayo, julio, agosto, octubre y diciembre), ya que la práctica de la empresa, en estos meses en los casos en los que el trabajador ha permanecido de baja durante algunos días del mes y ha trabajado durante el resto de los días de ese mismo mes, es que la empresa paga el período efectivamente trabajado considerando el mes, de 30 días. Es decir, que sumados los días de alta más los días de baja todas las nóminas son de 30 días con independencia de los días que tenga el mes.

Lo mismo ocurre en con los trabajadores de nueva incorporación cuando se incorporan en día distinto al inicio de un mes de 31 días y con los trabajadores en excedencia que se reincorporan iniciado ya el mes de 31 días.

En los hechos probados se constata, también, que los trabajadores que se incorporan tras la excedencia el día 31 de los meses que tienen 31 días se les paga ese día. Las nuevas incorporaciones el día 31 del mes también se paga ese día.

Ante esta situación, la Audiencia Nacional declara el derecho de los trabajadores de SITEL IBERICA TELESERVICES S.A. con bajas inferiores a 31 días en los meses de enero, marzo, mayo, julio, agosto, octubre y diciembre a percibir su salario hasta completar los 31 días, por los días efectivamente trabajados, cesando en la práctica de abonar tan sólo hasta los 30 días.

También, cuando el trabajador no ha estado en activo la totalidad del mes, incorporados a la empresa durante los referidos meses fruto del inicio de su prestación laboral, apercibir su salario hasta los 31 días sobre los días trabajados. Cesando la práctica de abonar sólo hasta los 30 días.

En el mismo sentido, el fallo se aplica a los incorporados a la empresa tras un periodo de excedencia, a percibir su salario hasta los 31 días sobre los días trabajados, en los meses anteriormente referidos. Cesando la práctica de abonar sólo hasta los 30 días.

En todos estos supuestos se deberá calcular el salario día dividiendo salario anual entre 12 y la cantidad resultante entre 31 días, cantidad que se deberá multiplicar por el número de días trabajados en dichos meses.




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