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Hoy, 21 de diciembre de 2018, se ha aprobado en el Consejo de Ministros la subida del Salario Mínimo Interprofesional a 900 euros mensuales en 14 pagas. Esto supone un 22% de aumento respecto al hasta ahora SMI, fijado en 735,9 euros mensuales. Esta medida entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y afectará a más de 1,3 millones de trabajadores en España, según han afirmado desde la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

La nómina del mes de enero, que habitualmente se recibe los últimos días hábiles del mes o durante los días posteriores del mes de febrero, deberá reflejar ya esa subida salarial. De no hacerlo, el trabajador puede reclamar a su empresa para que le abonen las cantidades debidas.  

Para ello, los trabajadores disponen de un año para solicitar el ingreso de esas cantidades y que se refleje en su nómina la subida del salario mínimo 2019. Pese a disponer de este amplio plazo para iniciar la solicitud de esas cantidades debidas, en reclamador.es aconsejamos comenzar la reclamación lo antes posible y siempre de la mano de un abogado laboralista.

Reclama el salario que te pertenece

Pasos para reclamar si no te suben el sueldo hasta el salario mínimo

El primer paso, negociar con la propia empresa. Hablar con los responsables y solicitar que el salario se equipare a lo establecido en Real Decreto aprobado en el Consejo de Ministros. Es decir, 900 euros mensuales brutos.

Si la negociación es infructuosa, el siguiente paso es acudir al SMAC y presentar la conocida “papeleta de conciliación”. Por norma general, aquí se llega a un acuerdo para que la empresa abone las cantidades debidas al trabajador.

Pero si no fuera así, si en el SMAC no se produjera un acuerdo, existe la posibilidad de acudir a la vía judicial para reclamar. Aquí se solicita la subida salarial a 900 € mensuales y el reintegro de las cantidades no abonadas desde la entrada en vigor del Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros.

¿Me despedirán si reclamo a la empresa por cobrar por debajo del salario mínimo?

Uno de los principales miedos del trabajador a la hora de hacer valer sus derechos son las consecuencias que pueda tener reclamar. En otras palabras, que sea despedido por presentar la papeleta de conciliación en el SMAC.

Si se demuestra que el despido es consecuencia de una reclamación del trabajador, esta finalización del contrato por parte de la empresa podría ser considerada nula, lo que da lugar a la readmisión en su puesto de trabajo y el abono de los salarios que dejó de percibir desde el despido.




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