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Una cláusula oculta en el decreto de movilización parcial aprobado por Vladímir Putin, permite que el Ministerio de Defensa de Rusia reclute a un millón de reservistas, según un informe de Novaya Gazeta Europe, que citó a una fuente de la administración presidencial. Novaya Gazeta es un periódico independiente que ha sido prohibido en Rusia en medio de la represión impulsada por el Kremlin contra la libertad de información y la libertad de prensa y cuya actividad continúa desde Riga, Letonia. Por lo visto, la referida cláusula se encuentra en el artículo 7 del decreto de movilización parcial para enviar a ciudadanos rusos a Ucrania y puede tener plenos efectos por la simple voluntad de Vladímir Putin.

La noticia ha sido desmentida por el Kremlin, por boca de Dmitry Peskov, en cuyo seno podrán estar buscando a la fuente de la información expuesta, por si sufre un accidente. Dicho esto, para el caso de ser cierto, pues no se ha desmentido alegando la imposibilidad de aplicar normas no publicadas, si que llamaría la atención que algo así pueda suceder, esencialmente porque el artículo 15 de la Constitución de la Federación Rusa establece que las leyes están sujetas a publicación oficial y que las leyes no publicadas no se aplican, de modo que cualquier acto legal normativo que afecte los derechos, libertades y deberes de una persona y un ciudadano no puede aplicarse si no se publica oficialmente para información general.

El requisito de publicidad del Estado de derecho se entiende mejor en términos de la noción de conocimiento común o mutuo. Cuando se requiere que las leyes sean públicas, lo que debe entenderse no es sólo que cada uno de los destinatarios de la ley sepa qué establece la ley, sino que todos deben saber que todos saben qué dispone la ley, que todos debe saber que todo el mundo sabe que todo el mundo sabe lo que indica la ley, y así sucesivamente. Esto puede parecer innecesariamente complicado. Trataré de mostrar que esta es una impresión falsa, y que comprender el requisito de publicidad en este sentido ilumina varios aspectos del ideal normativo que se puede considerar que encarna el requisito de publicidad.

Los estándares de conducta existen solo si alguien los ha establecido, o más generalmente que existen solo como resultado de una acción o comportamiento humano contingente. Las normas positivas de conducta, abarcando el Derecho positivo, se ajustan a la condición pertinente: los agentes cuyo comportamiento está sujeto a normas positivas no podrían tener acceso a dichas normas a menos que se les comuniquen o se les comuniquen de algún modo. En su caso, entonces, se cumple la condición. En lo que respecta a las normas positivas, sería injusto, ceteris paribus, responsabilizar a un individuo y aplicarle una consecuencia por haber violado una norma que no le fue dada a conocer porque no era pública. Esto es lo que expresa el requisito de publicidad del Estado de Derecho. Correspondientemente, podemos postular unas reglas, sostenidas por individuos sujetos a una determinada jurisdicción, que las normas de su territorio les sean al menos conocidas. Este no es el requisito mucho más fuerte de que las normas a las que están sujetos los individuos les sean justificables, de modo que puedan comprender y refrendar las razones que las sustentan. Es el requisito mucho más modesto de que se les debe comunicar de alguna manera que se supone que deben actuar de esta o aquella manera.

En Filosofía del Derecho, Guillermo Federico Hegel reconoce la trascendencia de la publicidad de las normas a los efectos de poder llevar a cabo su debida aplicación. Precisamente, en la citada obra se afirma lo siguiente: “Yo puedo concebir en mí la pretensión, y mantenerla en mí como un derecho subjetivo, de reconocer una obligación por las buenas razones y de tener la convicción de la misma y, más aún, de que Yo la conozca en su concepto y en su naturaleza. Lo que yo requiero para la satisfacción de mi convicción del Bien, de lo lícito o ilícito de una acción, y, en consecuencia, de su responsabilidad a este respecto, no perjudica, empero al Derecho de la Objetividad. Este Derecho del Juicio en el Bien es distinto del Derecho del Juicio (§ 117) respecto a la acción en cuanto tal; de acuerdo a esto el derecho de la objetividad tiene el aspecto de que, ya que la acción es un cambio que debe existir en un mundo real, y, por lo tanto, quiere ser reconocida en esto, ella (la acción), debe ser conforme en general a lo que tiene valor en tal mundo. Quien quiera obrar en esa realidad, precisamente por eso, está sometido a sus leyes y ha reconocido el derecho de la objetividad. Igualmente en el Estado, como objetividad del concepto racional, la responsabilidad judicial no debe limitarse a lo que retiene conforme o disconforme a una razón suya, ni a la opinión subjetiva de la juridicidad o antijuridicidad, acerca del Bien y del Mal, ni a las exigencias que el Estado tiene para la satisfacción de su convicción. En este campo objetivo tiene valor el derecho del juicio, en cuanto juicio sobre lo legal o ilegal como derecho vigente; y se limita a ser su próximo significado, esto es, conocimiento en cuanto noción de lo que es legal y como tal, obligatorio. Con la publicidad de las leyes, las prácticas generales, el Estado quita lo formal y accidental para el sujeto, al derecho del juicio que aún tiene desde este punto de vista. El derecho del sujeto a conocer la acción en la determinación del Bien o del Mal, tiene como consecuencia disminuir o eliminar, en este sentido, la responsabilidad en los niños, los imbéciles y los dementes. Sin embargo, no se puede fijar un límite determinado para estos estados y para su responsabilidad”.

Una vez más, sin embargo, el requisito de conocimiento común no es simplemente una cuestión de eficacia de la ley. Por ende, la publicidad también es una cuestión de respeto a la dignidad humana y la observancia del Estado de Derecho es necesaria para que la ley respete la dignidad humana, porque las leyes que cumplan con las condiciones necesarias para su plena eficacia garantizarán cierto grado de certeza en las relaciones entre la ley y sus sujetos y no actuarán como dispositivos de captura. Esto se aplica a los ciudadanos individuales en su relación con el gobierno. Pero también se aplica a los ciudadanos entre sí; o, mejor, a la relación de cada ciudadano individual con el gobierno en relación con la relación de los demás ciudadanos con el gobierno. La certidumbre y la obstaculización de la “captura” sólo serán posibles si las leyes funcionan como dispositivos de interacción social comúnmente conocidos que son un foco común para expectativas mutuas relativamente estables. Solo las leyes que cumplen la condición de publicidad entendida como conocimiento común pueden dar lugar a un conjunto estable y confiable de expectativas mutuas concordantes en todos los niveles, garantizando así una medida de firmeza y previsibilidad en la interacción de gobernantes y gobernados, y de sujetos de Derecho.

La certeza de las relaciones entre la ley y los ciudadanos requiere que un individuo pueda formarse expectativas confiables sobre el comportamiento de los funcionarios del gobierno y de los demás ciudadanos, con respecto a los derechos legales existentes. normas; esto vale para todos por igual. Solo siendo público en el sentido más profundo de ser una cuestión de conocimiento común, el derecho contribuye al establecimiento, entre sus sujetos, de un sistema de expectativas mutuas entrelazadas relativamente estables y relativamente confiables y esta es una condición necesaria para que la ley muestre respeto por la capacidad de los sujetos para tomar decisiones autónomas significativas.

Todo ello resulta muy curioso en relación con Rusia y su supuesto precepto normativo secreto, como se infiere del citado artículo 15 de la Constitución de la Federación Rusa, pero también rechina si se observa el contenido del artículo 18 de la misma norma, que establece que los derechos y libertades del hombre y del ciudadano son directamente aplicables y determinan el significado, el contenido y la aplicación de las leyes, las actividades de las autoridades legislativas y ejecutivas, el gobierno autónomo local y se les proporciona justicia, pudiendo añadirse que, a tenor del artículo 21 de la misma norma, la dignidad de la persona está protegida por el Estado. Nada puede ser motivo para menospreciarlo. Precisamente, se puede inferir, a la luz del comportamiento de Vladímir Putin, que en Rusia no existe un verdadero Estado de Derecho, pues los pilares jurídicos escritos que se establecieron para lograr el respeto de garantías trascendentales se han ido derribando de forma progresiva por la vía de los hechos hasta conseguir evitar que pueda existir un sistema de pesos y contrapesos que sea decente, a fin de facilitar que la arbitrariedad de los poderes públicos pueda campar a sus anchas.

 




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