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Al contrario de lo que es creencia popular, en España existen diferentes normativas, tanto a nivel municipal, como nacional y europeo, que regulan la gestión del ruido ambiental. El problema puede radicar, por tanto, en la permisividad que ofrecemos respecto a los ruidos que provienen de la calle o de otros vecinos. 

Las terrazas de los bares, las discotecas o las fiestas en un domicilio son tres de las principales causas que perturban a aquellos que quieren descansar. Ante el debate en muchos municipios y comunidades de propietarios sobre bares y terrazas sí o no junto a sus viviendas, y la permisividad en España ante el ruido que genera un importante motor para la economía del país, como es la hostelería, nos preguntamos 

¿Qué pueden hacer los vecinos que sufren los ruidos diarios de los restaurantes, discotecas e incluso, de algún vecino que hace obras a cualquier hora o escucha la música en un volumen excesivamente alto?

Los vecinos

Cuando se trata de un compañero de escalera, lo recomendable es hablar con ese “vecino molesto”, explicándole las molestias que ocasiona para que cese en la actividad o reduzca el volumen de las mismas. Si el diálogo fuera infructuoso, se debe llamar a la Policía para que sean ellos quienes hagan una medición y si realmente está superando los límites establecidos procedan a abrir un expediente sancionador.

En estos casos, y dado que el ruido de un vecino molesto suele ocasionar perjuicio en varias viviendas, es recomendable poner la situación en conocimientos del presidente de la comunidad, quien deberá requerir al vecino que cese en su actividad y, de no conseguirlo, podrá convocar junta extraordinaria de vecinos para decidir si emprender o no acciones legales contra el vecino molesto.

Ruido de bares, restaurantes, terrazas...

El ruido que procede de bares, restaurantes y sus respectivas terrazas, así como de discotecas o cualquier otro local de negocio se puede denunciar asimismo ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, pues estos negocios están regidos por la Ley 37/2003, de 17 de noviembre del ruido, que recoge “en el capítulo IV de la ley, "Inspección y régimen sancionador", la tipificación de infracciones y sanciones se acomete, bajo la preceptiva reserva de ley, sin perjuicio de las competencias que disfrutan tanto las comunidades autónomas como los propios ayuntamientos para establecer infracciones administrativas adicionales” y establece que las sanciones se impondrán atendiendo a:

  • Las circunstancias del responsable.
  • La importancia del daño o deterioro causado.
  • El grado del daño o molestia causado a las personas, a los bienes o al medio ambiente.
  • La intencionalidad o negligencia.
  • La reincidencia y la participación.

Las sanciones por ruido

La ley recoge las sanciones por ruido en función de su gravedad: Leves, graves y muy graves.

  • Las sanciones por infracciones leves pueden llegar a los 600 euros
  • Las infracciones graves, como por ejemplo “la superación de los valores límite que sean aplicables, cuando no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas” acarrean una multa que podrá estar entre los 601 y los 12000 euros.
  • Las infracciones muy graves son, entre otras recogidas en Ley 37/2003, de 17 de noviembre del ruido, “la producción de contaminación acústica por encima de los valores límite establecidos en zonas de protección acústica especial y en zonas de situación acústica especial” “la superación de los valores límite que sean aplicables, cuando se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas” y conlleva sanciones de hasta 300.000 euros.

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