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  • La Sala de lo Civil y Penal considera que el primer edil “era perfecto conocedor de las quejas y denuncias” formuladas por los perjudicados por los ruidos del local

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que condenó a doce años de inhabilitación especial para empleo o cargo público al alcalde de Nueva Carteya por un delito de prevaricación administrativa en relación al ruido generado por un hostal-restaurante de la localidad tras la denuncia presentada por un matrimonio que vivía junto al establecimiento. 

En una sentencia fechada el día 12 de enero, contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el TSJA desestima el recurso presentado por la defensa del alcalde contra la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba que lo condenó a doce años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y del derecho de sufragio pasivo, lo que conllevará la pérdida de su condición de alcalde de Nueva Carteya y la incapacidad para ser elegido como alcalde o como miembro de cualquier órgano con competencia representativa o de decisión de la Administración Pública europea, central, autonómica, foral o municipal, incluso empresas públicas o participadas por capital público, durante el tiempo de ejecución de la condena. 

En la misma sentencia, la Audiencia de Córdoba absolvió al primer edil y al dueño del bar-restaurante de los delitos contra el medio ambiente por contaminación acústica y lesiones por los que fueron juzgados, mientras que también absolvió al Ayuntamiento de Nueva Carteya de la responsabilidad civil que se le exigía. 

En este sentido, el TSJA también rechaza los recursos presentados por la Fiscalía y por la acusación particular ejercida por los afectados para que los dos acusados fueran condenados por estos delitos y para que el alcalde fuera considerado autor de un delito de prevaricación medioambiental en vez del delito de prevaricación genérica que la Audiencia consideró acreditado. 

El TSJA acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, en la que la Audiencia señala que el propietario del hostal-restaurante aludido lo regentaba desde el año 1995, de forma que desde 2007 se han celebrado en dicho lugar todo tipo de eventos, como bodas, bautizos o comuniones, con música en directo o con DJ, tanto en el interior del establecimiento como, “principalmente”, en unas carpas instaladas por el acusado en un recinto anejo y contiguo “sin poseer para la colocación y uso de las mismas la correspondiente autorización o licencia”. En estas carpas, había montados 16 unidades de aire acondicionado, un reproductor y un altavoz portátil auto-amplificado. 

Según la sentencia, el matrimonio denunciante vive junto con sus hijos en una vivienda “prácticamente colindante” con el hostal-restaurante, del que dista unos ocho metros, por lo que se han visto afectados por las “continuas” celebraciones de bodas, bautizos y otros actos, desarrollados “preferentemente” con música instalada en las carpas contiguas durante los fines de semana, en particular los de primavera y verano. 

La Audiencia consideró probado que los afectados presentaron unas 30 denuncias por estos hechos entre el 11 de mayo de 2008 y el 9 de septiembre de 2017 ante la Policía Local, mientras que también se dirigieron al alcalde mediante cuatro escritos, en uno de los cuales le pidieron que les fueran facilitadas las ordenanzas “acústica y nocivas”. 

La sentencia recurrida añade que, “no obstante el cúmulo de denuncias, conocedor por tanto de la persistencia del problema, el alcalde no llegó a adoptar durante ese largo periodo de tiempo medida alguna para solucionarlo, más allá de celebrar varias reuniones con los denunciantes y denunciados al objeto de avenirlos”, mientras que el primer edil “tampoco acordó el cierre y desmontaje de las carpas, pese a tener conocimiento de que carecían de licencia o autorización municipal para el desarrollo en ellas de cualquier tipo de celebraciones, ni dispuso la apertura de procedimiento sancionador alguno, ya por la ilegal existencia de esa infraestructura portátil, ya por los ruidos que la misma y la explotación del bar-restaurante pudieran indebidamente generar, no dando traslado tampoco de las repetidas denuncias a los organismos de la Consejería de Medio Ambiente y Delegación del Gobierno de la Junta pidiendo su auxilio e interesando” sonómetros para hacer comprobaciones. 

El alcalde era “perfecto conocedor” de las denuncias formuladas 

“Ante la falta de una respuesta administrativa que le solventase su situación”, los afectados denunciaron nuevamente los hechos el 14 de febrero de 2016 ante la Guardia Civil y, al día siguiente, ante el Juzgado de guardia de Cabra, que incoó las correspondientes diligencias previas, lo que “no fue impedimento” para que el propietario del establecimiento siguiera celebrando eventos hasta 2018, “después incluso de haber declarado en el Juzgado en concepto de investigado”. 

Acordada como diligencia por el Juzgado, la Unidad Móvil de medida de la contaminación acústica de la Consejería de Medio Ambiente se trasladó al lugar la noche del 23 al 24 de julio de 2016 y pudo comprobar que ninguno de los equipos de música utilizados tenía instalado el preceptivo controlador-limitador acústico y que las emisiones de ruidos transmitidos al exterior desde la carpa, donde en ese momento se celebraba un evento, excedían de los valores del límite máximo de ruido transmitido a colindantes según la normativa vigente. Al tomar conocimiento del informe emitido por dicha Unidad Móvil, y ya dirigidas contra él las acciones penales, el alcalde acordó la incoación de un expediente sancionador contra el propietario del establecimiento, ordenando el cese provisional de la actividad en la zona de las carpas. 

El TSJA rechaza el recurso de apelación presentado por la defensa del primer edil y concluye que éste “era perfecto conocedor de las quejas y denuncias que había formulado el perjudicado, y de hecho se entrevistó con él en varias ocasiones para intentar resolver el problema”, recordando en este sentido una sentencia del Tribunal Supremo de 2015 que se refiere a un supuesto “que guarda similitudes con el que aquí nos ocupa, en el que la alcaldesa de una localidad con una población similar a la de Nueva Carteya conoció a lo largo de más de seis años la existencia de ruidos procedentes de un pub sin adoptar medida alguna, argumentando dicha resolución que era evidente que la total pasividad de la misma, no obstante tener competencias para la vigilancia y control de las actividades de generar ruidos, sabiendo incluso que en uso de sus competencias podía acordar la clausura del establecimiento, constituía una conducta prevaricadora”. 

“Parafraseando lo que dicha sentencia expone, lo que está en juego es el principio de efectividad de las facultades de control del alcalde en relación al hecho enjuiciado, siendo un principio de inequívoca naturaleza constitucional conforme al artículo 9.2 de la Constitución, y las facultades de que dispone todo alcalde son para ejercerlas, removiendo los obstáculos correspondientes, lo que no hizo en este caso el acusado”, pone de manifiesto el TSJA, que también rechaza los recursos presentados por Fiscalía y acusación particular para que los acusados fueran condenados por delitos contra el medio ambiente por contaminación acústica y lesiones. 

En relación al primero de ellos, el TSJA argumenta que, si bien en la sentencia se exponen las molestias que los denunciantes sufrieron debido al ruido que procedía del negocio y del trasiego de personas entrando y saliendo del mismo, también se hace constar que, “salvo en los dos días concretos que se indican, se desconoce si la intensidad de los ruidos superaba los límites legales establecidos”, no constando asimismo que dichas emisiones sonoras ocasionaran un riesgo grave y un perjuicio para la salud de las personas. Asimismo, y en cuanto al delito de lesiones, el TSJA subraya que no se puede establecer una relación de causalidad entre el ruido provocado con unos niveles superiores a los admisibles y las dolencias que presentaba la afectada.




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