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Madrid, 10 ene (EFE).- El Tribunal Supremo ha anulado la condena impuesta a un ciudadano que trató de impedir la entrada en su casa de la Policía, que había sido avisada por vecinos que se quejaban de ruidos en dicho inmueble de Madrid en la madrugada del 9 de mayo de 2021, justo el día que terminó el segundo estado de alarma.

La sentencia señala que no hubo un delito flagrante que habilitase la entrada legítima de los agentes en la casa sin autorización judicial, ya que ni la existencia de ruidos ni la negativa del acusado a identificarse lo eran, por más que pudiesen acarrear responsabilidades en el ámbito administrativo, de acuerdo a la Ley de Seguridad Ciudadana o a la normativa municipal.

Aquel día, los agentes municipales se personaron a las 5:20 horas en la puerta de la casa, que el acusado abrió si bien se negó a facilitar su documentación al ser requerido por los policías.

Tras ello, apartó a uno de los agentes y "trató de cerrar la puerta del piso, lo que intentaron impedir los agentes, produciéndose un forcejeo con la puerta, atrapando la pierna de un agente por la fuerza empleada por el acusado y otra persona no identificada empujando dicha puerta, pese a lo cual los agentes lograron abrirla y entrar en la vivienda, procediendo a detenerle, a pesar del forcejeo para impedirlo" del acusado.

El Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid, en sentencia ratificada después por la Audiencia de Madrid, condenó al hombre por delito de resistencia a la autoridad y delito leve de lesiones al pago de una multa de 630 euros, pero ahora el Alto Tribunal ha estimado su recurso y le absuelve de ambos delitos.

La Sala de lo Penal recuerda que "la protección domiciliaria que la Constitución reconoce, ofrece al ciudadano la facultad para oponerse a los controles públicos, si bien no deja cabida a reacciones desproporcionadas", pero en este caso no lo fueron.

Al respecto, explica que "los policías traspasaron el espacio físico que delimita la zona de exclusión a razón de la inviolabilidad domiciliaria, al acceder a la vivienda para, previo forcejeo con el acusado, proceder a su detención" lo que considera una "extralimitación". 




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