El titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona, en funciones de guardia, ha decretado hoy el ingreso en prisión comunicada y sin fianza del supuesto autor del robo de un bolso perpetrado el pasado 26 de noviembre en la calle San Cristóbal de la capital navarra a una nonagenaria que acababa de salir de una sucursal bancaria, quien a consecuencia del tirón se cayó al suelo, golpeándose la cabeza. La mujer, que sufrió un traumatismo craneoencefálico grave con fractura y hemorragias, falleció a los dos días.
En el auto, que puede ser recurrido, el magistrado imputa al investigado, O. H. O, de 52 años, un delito de robo con violencia, castigado con pena de dos a cinco años de prisión, y un delito de homicidio por dolo eventual, penado con entre diez y quince años de prisión.
Esta es la calificación jurídica alegada asimismo por el Ministerio Fiscal en la comparecencia celebrada hoy en el Juzgado de Guardia, en la que ha solicitado el ingreso en prisión del detenido, a lo que se ha opuesto la defensa.
En su argumentación, el juez comparte la postura del fiscal. Así, explica la evidente desproporción entre la corpulencia, peso y envergadura del detenido y la víctima, de 90 años, que puede apreciarse perfectamente en las imágenes de las cámaras de las entidades financieras que visitó la mujer antes de los hechos.
Al respecto, en su explicación del dolo eventual, resalta el magistrado que cualquier persona puede representarse no solo como posible, sino como altamente probable que un fuerte tirón del bolso que portaba en bandolera la mujer podría provocar la caída de ésta y que dicha caída sobre una superficie dura como una acera podría provocar unas graves lesiones en una nonagenaria.
Resulta notorio, agrega el juez, que un golpe en la cabeza de una mujer de edad avanzada puede causar unas lesiones de tal entidad que terminen provocándole la muerte, como efectiva y lamentablemente ocurrió en el presente caso.
Si esa circunstancia, concluye el magistrado, puede preverla cualquier persona adulta, con mayor motivo podría suponerlo el investigado, que como él mismo ha declarado, y ha corroborado su expareja, se ha dedicado habitualmente a cuidar de personas mayores.
En la resolución, el juez asegura que los indicios contra el imputado son “contundentes”. Así, destaca la declaración de dos testigos, uno de los cuales vio en el momento inmediatamente posterior al robo salir corriendo a un hombre de unos 50 a 60 años de complexión fuerte. Esta mujer vio cómo el asaltante escondía bajo su abrigo un bolso, mientras que otro testigo reseñó por su parte la forma de correr del sospechoso.
Además, la investigación policial de las cámaras de seguridad permitió localizar a un hombre de las características descritas por los testigos en las inmediaciones de la entidad bancaria, de la que salía la víctima.
En esas imágenes se observa cómo ese varón se fija en la nonagenaria y la observa directamente cuando sale de la sucursal. “Enseñados los fotogramas a la testigo principal, ésta reconoció sin dudas al ahora detenido como la persona que vio salir corriendo del lugar del robo. El detenido se reconoció en esas imágenes y, desde luego, este instructor también lo reconoce, sin ninguna duda, en las mismas”, sostiene el juez.
En el registro de la vivienda del encausado, autorizado por el magistrado, se encontraron el abrigo y los pantalones que, según se observan en las imágenes, llevaba el detenido el día de los hechos. Además, se hallaron 250 euros en cinco billetes de 50 y otros 200 € en cuatro billetes de 50 guardados en diferentes lugares de la habitación del investigado, lo cual resulta “llamativo y permite no poder descartar que ese dinero pudiera proceder del robo que se le imputa”, indica el magistrado.
Para el magistrado, la medida de prisión se evidencia como “imprescindible” para asegurar la presencia del imputado en el proceso, habida cuenta de que las penas posibles a imponer son elevadas, lo que permite apreciar un alto riesgo de sustracción a la acción de la justicia.
El investigado quedará a disposición del Juzgado de Instrucción número 1 de Pamplona, el órgano judicial que estaba de guardia cuando sucedieron los hechos.
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