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  • El juez, que rechaza suspender las condenas ante el temor de que vuelvan a delinquir, considera que es más beneficioso para su reinserción que reciban tratamiento en la prisión “para adquirir unos hábitos de comportamiento más pacíficos”

El titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pamplona ha condenado a dos acusados a 10 y 9 meses de prisión por robar una cartera en un bar de la Plaza del Castillo de la capital navarra y, posteriormente, resistirse violentamente a su detención por parte de la policía. 

La sentencia ha sido dictada de conformidad entre el fiscal y la defensa tras el reconocimiento de los delitos realizado por los condenados, de nacionalidad argelina y en situación irregular en España. 

El magistrado ha rechazado la suspensión de las condenas y ha decretado el encarcelamiento ante el temor de que los inculpados vuelvan en poco tiempo a cometer hechos delictivos análogos a la vista de la violencia ejercida, “con clara afectación de la seguridad ciudadana y la paz pública, evidenciando una falta de compromiso con la convivencia”, y ante la ausencia de trabajo o actividad productiva. 

En este sentido, el juez considera que “es más beneficioso y útil para la reinserción social de los penados (y, desde luego, para la sociedad) su ingreso en prisión a fin de que, a través del correspondiente tratamiento penitenciario, adquieran unos hábitos de comportamiento más pacíficos y respetuosos con la ley y con los derechos de los demás que permitan su integración social”. 

Los hechos enjuiciados se produjeron sobre las 23.30 horas del pasado día 10, cuando el procesado L. Z., “con ánimo de enriquecimiento ilícito”, se acercó a un hombre que estaba en un bar del Casco Antiguo de Pamplona y se apoderó de su cartera, que contenía 470 euros, aprovechando que la víctima estaba hablando con otra persona. 

El acusado, que huyó del lugar, fue posteriormente interceptado por la policía en la Plaza del Castillo. Tenía en su poder el dinero, pero no la cartera. 

Mientras este encausado era registrado por agentes de la Policía Nacional, el otro inculpado, L. K., extrajo una navaja del interior de sus ropas y, “de forma desafiante”, la empuño hacia los agentes. A continuación, comenzó a autolesionarse. 

Cuando los policías intervinieron para evitar que siguiera lesionándose, opuso resistencia a su inmovilización, de forma que dañó el uniforme de uno de los agentes. 

Mientras los policías le reducían, el acusado L. Z. huyó. Fue sin embargo vuelto a apresar por parte de dos policías, ante los que se resistió “de forma activa a su detención”. 

Los hechos declarados probados de conformidad son constitutivos de un delito de hurto, otro de amenazas y dos de resistencia. Al haberse conformado en el Juzgado de Guardia, la pena por ley automáticamente se reduce en un tercio de lo solicitado inicialmente por el fiscal. 

Así, L. Z. ha sido condenado a 6 meses de prisión por un delito de hurto y a 4 meses más por el delito de resistencia, mientras que a L. K. el juez le ha impuesto 6 meses por amenazas y 3 más por resistencia. 

Contra la sentencia de conformidad no se puede interponer recurso, pero sí cabe hacerlo contra la resolución judicial (auto) que deniega la suspensión de las penas de prisión impuestas.




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