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  • Son muchos los riesgos para los trabajadores que acarrea trabajar de pie. El Gabinete de Salud Laboral de USO ofrece algunas medidas para controlar sus efectos en la salud

Cajeros, dependientes de tiendas, trabajadores de hostelería, vigilantes de seguridad, conserjes, personal de laboratorio, operarios de cadenas de montaje, etc., son algunos ejemplos de profesiones que tienen que trabajar de pie la mayor parte de la jornada.

Estas largas jornadas trabajando de pie conlleva una serie de riesgos para la salud de los trabajadores:

  • Fatiga y tensión muscular en piernas, espalda y cuello al disminuir el flujo de sangre en estas zonas.
  • Inflamación en las venas, que aumenta el riesgo de padecer varices.
  • Puede originar problemas en las articulaciones de la columna, caderas, rodillas y pies.
  • Trabajar en bipedestación (de pie) también está relacionado a largo plazo con daños en tendones y ligamentos, que pueden originar trastornos reumáticos.

Algunas medidas para controlar los efectos sobre la salud

Desde el Gabinete de Salud Laboral de USO, nos recuerdan algunas medidas que la empresa debería adoptar para controlar los efectos de trabajar de pie en la salud de sus trabajadores. Entre ellos:

  • Proveer de superficies reposapiés (tipo escalón) bajo el mostrador para tareas que implican una carga estática, es decir, trabajo a pie quieto. En este caso, la posición menos agresiva es alternar el peso del cuerpo sobre un pie y el otro, ya que descarga a la zona lumbar y las piernas. La altura recomendada son 20 centímetros del suelo.
  • Proporcionar un asiento auxiliar para el trabajador: debe ser regulable y contar con reposapiés.
  • Si se trabaja frente a una mesa, la altura de esta debe ser regulable para adaptarla a las necesidades del empleado. En este sentido, el INSST recomienda distintas alturas dependiendo de si el trabajo es de precisión, es ligero o, en cambio, utiliza la fuerza.
  • Analizar el material del pavimento: la superficie sobre la que se apoya el trabajador también es importante. Cuanto más dura sea, más fatiga provocará. En este sentido, los suelos de madera o goma son menos agresivos para el empleado. También se puede optar por la colocación de alfombras ergonómicas.
  • Equipar al trabajador con un calzado de trabajo apropiado, puesto que son un EPI básico en muchas profesiones. Para trabajar de pie de manera continuada, es recomendable que el calzado sea adecuado en cuanto a la talla; flexible y que permita la transpiración, pero con suficiente agarre en el talón. La plantilla debe ser acolchada y la suela, antideslizante. La ligereza es un plus para reducir la fatiga. Hay que evitar los zapatos de tacón.
  • Determinar los periodos de descanso que deben aprovecharse para variar de posturas e incluso para realizar estiramientos que relajen las zonas musculares más afectadas.

Derecho a sentarse en el trabajo, una ley de 1912

A las personas trabajadoras que pasan mucho tiempo de pie durante su jornada se les recomienda no permanecer en la misma postura durante más de 60 minutos o durante más de 4 horas a lo largo de la jornada. Al no existir normativa específica, podemos recurrir a la normativa laboral que establece la obligación de periodo de descanso en jornadas de más de 6 horas continuadas y aprovechar estas para cambiar de postura e incluso sentarnos en los asientos disponibles en las áreas de descanso.

Cuando decimos que no existe normativa específica, nos estamos refiriendo a aquella normativa confeccionada a partir de la aparición de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, porque en realidad, sí existe una ley en España que establece que los trabajadores anteriormente citados tienen derecho a una silla. Aunque esta norma sea antigua, concretamente de 1912, sigue vigente. En un comunicado del Ministerio de Gobernación de dicho año puede leerse:

“Ley disponiendo que en los almacenes, tiendas, oficinas, escritorios, y en general, en todo establecimiento no fabril, de cualquier clase que sea, donde se vendan o expendan artículos u objetos al público por mujeres empleadas, sea obligatorio para el dueño o su representante particular o compañía tener dispuesto un asiento para cada una de aquellas”.

Guadalupe Muñoz Álvarez, académica de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, explica que a esta norma se la conoce vulgarmente como la “ley de la silla” y se “actualizó” en 1918 para ampliar este derecho a los varones. No obstante, a pesar de que la ley sigue vigente, apenas se aplica en multitud de establecimientos en donde los trabajadores están obligados a estar de pie y sin apenas moverse, poniendo en riesgo su salud, por una cuestión de estética.

Desde USO te recordamos que como trabajador o trabajadora acudas a tus delegados de prevención con cualquier duda o consulta respecto a alguna situación en la que sospeches que no se están aplicando las normas ni respetando tus derechos en materia de seguridad y salud.




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