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  • En todas las resoluciones en las que se reconozca un determinado grado de incapacidad permanente se deberá determinar el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión de la misma por agravación o mejoría
  • ver sentencia

Al igual que en el procedimiento para el reconocimiento inicial de una prestación contributiva por incapacidad permanente, estarán legitimados para instar un procedimiento de revisión (art. 4 Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio):

a) De oficio, por propia iniciativa de la Entidad gestora, o como consecuencia de petición razonada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o del Servicio de Salud competente para gestionar la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

b) La persona trabajadora o su representación legal.

c) Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o de las empresas colaboradoras, en aquellos asuntos que les afecten directamente.

En este sentido, se considera que existe agravación cuando exista un empeoramiento de las dolencias que motivaron la incapacidad permanente o la aparición de nuevas dolencias, sin embargo, si el INSS concluye que la lesión o enfermedad que sufres ha mejorado de tal forma que puedes volver a ejercer tu profesión, ya sea de forma total o parcial, te retirarán la prestación por incapacidad permanente.

Por tal motivo nuestro centro siempre aconseja, en caso que la revisión sea solicitada por el trabajador, que este procedimiento sea llevado a cabo por profesionales que puedan argumentar el agravamiento de las lesiones, ya que aunque se pida la revisión por agravación, pueda finaliza el procedimiento en una revisión por mejoría, aunque no fuera lo solicitado.

CASO DE EXITO RECIENTE

La trabajadora de 54 años de edad, de profesión habitual teleoperadora, en el año 2015 por resolución del INSS fue declarada en situación de incapacidad permanente en grado de total

Las lesiones que se le diagnosticaron para otorgarle la incapacidad fueron: hernia discal cervical C3-C4, artrodesis cervical C3-C4, hernia discal lumbar L3-L4, realizada artrodesis lumbar L4-L5 reintervenida el 1 de julio de 2015, pendiente de estabilización con limitación funcional, trastorno de ansiedad en tratamiento sin limitación funcional.

Posteriormente a varias intervenciones en el año 2017 y 2018, y al ver que sus limitaciones se agravaban producto de la no mejoría de sus patologías, representada por el centro médico jurídico www.tribunalmedico.com presentó solicitud de revisión de grado por agravamiento. El INSS, mediante resolución, declaró no haber lugar a la revisión por agravación del grado de incapacidad. Interpuesta reclamación previa fue desestimada mediante resolución expresa. Agotada la vía administrativa se procedió a continuar por la vía judicial.

Estimada la demanda, los profesionales del centro médico jurídico argumentaron ante el juez los antecedentes de la paciente contrapuestos con su cuadro clínico actual, el cual especifica que la trabajadora debe llevar bastón de mano para la deambulación y tiene un perímetro de la marcha muy restringido, el dolor lumbar requiere en la actualidad infiltraciones locales con regularidad y limita la sedestación y la deambulación, no tolera la manipulación de cargas y dado que es portadora de una artrodesis lumbar larga, el balance articular está francamente limitado y ello implica una mayor sobrecarga de los segmentos transicionales. A todo ello se ha de tener en cuenta que, en la actualidad, la trabajadora tiene fibromialgia en control y tratamiento, síndrome vertiginoso con romeberg negativo y síndrome depresivo reactivo.

Finalmente, el juez, reconoció la incapacidad permanente absoluta, revocando las resoluciones del INSS y condenándole al pago de una pensión mensual del 100% de su base reguladora con fecha de efectos del 21 de diciembre de 2018. 

CONSEJO PROFESIONAL

Alejandro Rusiñol, director técnico de www.tribunalmedico.com, aconseja a todos los pensionistas por incapacidad permanente que deseen solicitar una revisión de grado: "debe tenerse en cuenta el cuadro clínico posterior a la primera declaración por incapacidad y valorarse el agravamiento producido, así como las lesiones que puedan haberse sumado distintas al cuadro clínico inicial, es fundamental que se precise el agravamiento producido para tener éxito en la obtención de una revisión de grado de incapacidad por agravamiento de lesiones tanto con documentación médica pública como privada".




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