Carpeta de justicia

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Desde que hace unos meses se puso en marcha la nueva normativa de control horario, es ya obligatorio fichar en gran parte de los trabajos salvo algunas excepciones. Lo que antes solo llevaban a cabo algunas empresas es ahora imperativo en el resto.

Por un lado, esto puede implicar mayor control de situaciones como las horas extra no remuneradas; por otro, supone un seguimiento más exhaustivo de la jornada laboral de cada empleado y facilita la detección de infracciones en la misma.

Recientemente hemos conocido el caso de una empresa del sector de Contact Center que descontaba del salario mensual de los empleados el tiempo no trabajado por incorporarse estos últimos de manera impuntual a su puesto de trabajo. En respuesta a la demanda de conflicto colectivo de los sindicatos ante este recorte salarial, una sentencia de la Audiencia Nacional de 20 de junio de 2019 da razón al empleador, ya que un empleado no puede reclamar el salario por el tiempo no trabajado.

Además, si este descuento de nómina va acompañado de una sanción disciplinaria, se tratará de algo válido y no de una doble sanción, según la Audiencia Nacional, ya que lo primero —la reducción de la nómina— no se trataría de una sanción, sino de un tiempo en el que el trabajador no ha prestado sus servicios y, por lo tanto, será un tiempo no remunerado.

¿Se pueden recuperar los retrasos injustificados?

Pues bien, depende. Es recomendable tener claro el Convenio Colectivo o Convenio de Empresa aplicable en cada lugar de trabajo, así como la flexibilidad que permite cada compañía, ya que no existe ninguna norma que contemple, como consecuencia jurídica de la falta de puntualidad del trabajador, la facultad unilateral del empresario, al margen de la ley y del convenio, de aplicar el descuento en la nómina. Algunas empresas facilitan un horario de entrada y salida flexible, de modo que, si se entra más tarde, se sale más tarde.

No obstante, esto último no es posible en algunos puestos, como los de atención al público, en los que se debe estar operativo a una hora concreta. 

Además, retomando el ejemplo de la reciente sentencia de la Audiencia Nacional, en este caso, el convenio establece que no es posible recuperar los retrasos injustificados, ya que, si bien se establece un cómputo anual de la jornada, esta se distribuye diariamente según lo establecido por el empleador, en el turno determinado que corresponda.

Es importante tener en cuenta que, si bien es cierto que esta situación se podría replicar en otras compañías, estamos hablando de un caso concreto con unas circunstancias y un convenio determinado, de modo que cada ejemplo se habría que estudiar de manera acorde al puesto, las funciones desempeñadas y la compañía.

Lo esencial en un contrato laboral entre trabajador y empresa es que ambas partes respeten al máximo lo acordado y que esta relación transcurra sobre una base de sentido común, confianza y responsabilidad.

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