Cuánto se cobra estando de baja, o mejor dicho, qué retribución se percibe en una situación de incapacidad temporal, que es el nombre técnico que recibe la situación de baja médica, o quién paga el sueldo durante ese tiempo, son dos de las grandes dudas que surgen a los trabajadores cuando enferman o sufren un accidente que les impide acudir a su puesto de trabajo.
Es importante tener en cuenta que se debe diferenciar entre una baja por enfermedad común o accidente no laboral, la baja por enfermedad profesional o accidente laboral y los períodos de observación por enfermedad profesional.
A continuación, te explicamos qué es una incapacidad temporal y cuánto se cobra estando de baja por enfermedad común y por enfermedad profesional.
¿Qué se considera incapacidad temporal?
Podemos definir de manera sencilla la incapacidad temporal como aquella situación de enfermedad común o laboral y accidente en la que se encuentran los trabajadores y que les impiden realizar sus funciones, todo ello mientras reciben asistencia sanitaria por parte de Seguridad Social. Según este organismo, la incapacidad temporal (IT) se define como “subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional”.
Incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral
Ante una enfermedad común, es decir, que no viene derivada del desempeño de las funciones profesionales, por ejemplo, una gripe, o un accidente no laboral, el trabajador que se encuentra en situación de incapacidad temporal percibirá las siguientes cantidades de su salario:
- El trabajador empezará a cobrar la incapacidad temporal a partir del 4º día de baja. En otras palabras, salvo que el convenio colectivo establezca otras condiciones, los tres primeros días de la baja el trabajador no tendrá derecho a cobrar la prestación.
- Desde el 4º día y hasta cumplir 20 días de baja, el trabajador recibe el 60% de la base reguladora.
- Desde el día 21 de la baja hasta cumplir el año de incapacidad temporal que se recoge por ley, el trabajador percibe el 75% de su base reguladora. Este porcentaje, al igual que el anterior, puede ser mejorado por el convenio colectivo de aplicación.
Respecto a quién paga al trabajador en caso de baja, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la mutua. Esto en el caso de trabajadores por cuenta ajena incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social. En el supuesto de incapacidad temporal de trabajadores autónomos, quien se encarga del pago es la mutua o entidad competente.
En cuanto a los requisitos para recibir este subsidio, la Seguridad Social establece que, para los casos de enfermedad común, el trabajador debe estar afiliado y en de alta o situación similiar al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores. Por otro lado, en los casos de accidente no laboral, no se exigen cotizaciones previas.
Incapacidad temporal por enfermedad profesional o accidente laboral
La situación de incapacidad temporal por enfermedad profesional se define por la mutua, si la empresa dispone de ella, o bien por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Una de las diferencias con la incapacidad temporal por enfermedad común son los requisitos que debe cumplir el trabajador para percibir este subsidio, pues al contrario que en el caso anterior, no existe obligación de tener cotizado un período mínimo. Siempre que sea un accidente, ya sea laboral o no, o una enfermedad profesional, no es necesario haber cotizado anteriormente.
El trabajador que se encuentre en esta situación cobrará desde el primer día el 75% de la base de cotización del mes anterior a producirse la baja. Si el accidente o enfermedad profesional ocurre en el primer mes de trabajo en la compañía, la base reguladora de ese mes.
Respecto a quién paga al trabajador en esta situación, será la mutua o el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si bien, el pago suele ser delegado en ambas situaciones de incapacidad descritas. Esto significa que será la empresa quien abone la cantidad correspondiente para después el Instituto Nacional de la Seguridad Social pagar esa cifra a la empresa.
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