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La madrugada del pasado viernes 21 de abril se registró un incendio en un restaurante en la Plaza de Manuel Becerra en Madrid, dejando dos personas fallecidas y varios heridos. El fuego comenzó alrededor de las 23:00 horas en la entrada del local y se propagó por el techo y paredes adornadas con vegetación artificial, lo que dificultó la evacuación de las víctimas. Uno de los fallecidos es un camarero de 25 años, mientras que la otra víctima mortal es una clienta de unos 40 años. Según los primeros datos, el incendio pudo haberse originado cuando un camarero roció licor en una pizza o postre y le prendió fuego, alcanzando las llamas las plantas de plástico en el techo. En el lugar trabajaron bomberos y efectivos del Samur-Protección Civil que atendieron a los intoxicados. El restaurante, que se llama “Burro Canaglia Bar&Resto”, no contaba con puertas de emergencia ya que la normativa no lo exigía, lo que complicó aún más la evacuación de las víctimas. Testigos relataron que el humo era negro y espeso y que el fuego se extendió rápidamente por el techo del restaurante, donde todavía había clientes cenando, algunos de ellos en una fiesta de cumpleaños. Los empleados intentaron apagar el fuego, pero las llamas los atraparon a ellos y a los clientes en el interior del establecimiento. Algunas personas corrieron al parque de bomberos cercano pidiendo ayuda, mientras que los bomberos rescataron a las personas atrapadas en el fondo del local y las dejaron en la calle para ser atendidas por los médicos del Samur.

Antaño, para verificar el nexo causal de un delito, se utilizaban diversas teorías que sirven todavía hoy para comprobar el vínculo entre causa y efecto en lo concerniente a la comprobación de la responsabilidad penal por un delito cometido por una persona. Sin embargo, dado que se podía entender que la causa se encontraba en el noviazgo de los progenitores del autor de la infracción penal o en el fabricante de los instrumentos empleados para su realización, resultaba necesario encontrar, por tanto, una solución al hecho de que la teoría de la causalidad no es suficiente para atribuir con seguridad la producción de un hecho a un sujeto determinado.

La teoría de la imputación objetiva se basa en tres circunstancias que deben concurrir para atribuir a un sujeto la realización de un hecho: la conducta debe ser contraria al fin de la norma que se viola, generar un riesgo no permitido para el bien jurídico protegido y que se produzca la lesión del bien jurídico tutelado como consecuencia de la conducta. Para llevar a cabo esta comprobación, se utilizan unos criterios llamados criterios de imputación objetiva. Estos criterios de imputación objetiva incluyen la competencia de la víctima, la posibilidad de imputar al agente el daño causado apreciando la proximidad con la conducta realizada, el ámbito de protección de la norma infringida, el riesgo general de la vida, la provocación, la prohibición de regreso, el incremento del riesgo, el consentimiento de la víctima y asunción del propio riesgo, y la confianza. Además, también se utiliza el criterio de adecuación, que implica la probabilidad de que el resultado dañoso se produzca a partir de la conducta llevada a cabo.

La teoría de la imputación objetiva depura los resultados aportados por las teorías de la causalidad, aunque en algunos casos ambas teorías se complementan. En los delitos de resultado, la imputación objetiva es relevante y la efectiva producción del resultado no cualifica retroactivamente la acción a efectos de su imputación objetiva. Por tanto, la teoría de la imputación objetiva es una herramienta fundamental para la atribución de responsabilidad penal en los delitos de resultado, ya que establece unos criterios para determinar la relación de causalidad entre la conducta del sujeto y el resultado producido.

En el caso del restaurante de Manuel Becerra, el análisis ha de realizarse atendiendo a la posible existencia de una imprudencia. Actualmente, existe una opinión generalizada de que la responsabilidad penal por imprudencia se basa en la infracción de la norma de cuidado. Sin embargo, para que exista responsabilidad penal imprudente, se deben cumplir al menos dos requisitos: la infracción del deber objetivo de cuidado y la previsibilidad objetivo-subjetiva del resultado lesivo.

La doctrina del Tribunal Supremo requiere ambos requisitos en la imprudencia: uno psicológico —previsibilidad— y otro normativo —infracción del deber—. En cuanto al requisito de previsibilidad, se requiere la capacidad y la habilidad humana para prever el resultado lesivo y evitarlo. La falta de previsión puede deberse a la falta de atención y diligencia consciente y voluntaria del sujeto activo.

En cuanto al requisito normativo, se trata de la infracción de un deber de cuidado, que puede establecerse según la jurisprudencia en un precepto jurídico o en una norma de la común y conocida experiencia general. El Tribunal Supremo alude constantemente a estos dos requisitos en su jurisprudencia.

La doctrina mayoritaria sostiene que para que exista un delito imprudente es necesario cumplir ambos requisitos: la previsibilidad del resultado lesivo y la infracción del deber objetivo de cuidado. La jurisprudencia también se manifiesta en este sentido, definiendo el elemento normativo de acuerdo a factores objetivos. En este sentido, para lo que se vincula con el incendio alimentado por la decoración de cara a concretar si ha existido imprudencia y en qué grado, debe aludirse, sin perjuicio de las ordenanzas municipales aplicables, a los parámetros que se pueden inferir del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, cuyo artículo 44 recoge las infracciones muy graves en materia de prevención de incendios, que incluyen la desconexión de los sistemas de extinción de incendios y la acumulación de materiales combustibles en lugares inadecuados o en cantidad que sobrepasa lo autorizado.

Concurriendo elementos suficientes para considerar, existiendo indudablemente responsabilidad civil, que se han podido cometer delitos de homicidio y lesiones por imprudencia grave, aunque corresponde al juzgado de instrucción competente la investigación para determinar los indicios racionales de criminalidad y, si se abre el juicio oral, al juzgado de lo penal correlativo el enjuiciamiento de las conductas, para lo cual habrá que esperar con cierta paciencia mientras se esclarecen los hechos y los empresarios de hostelería que tienen decoraciones similares a la incendiada cambian la imagen de sus restaurantes y suprimen los platos flameados de sus cartas.
 




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