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Madrid, 29 jun (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) ha establecido en una sentencia que los informes del Comité contra la Tortura de Naciones Unidas por sí solos no son suficientes para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado.

El alto tribunal anula una indemnización de 3.000 euros a una mujer por las lesiones que presentó tras una detención policial y señala que las decisiones de dicho comité no pueden considerarse que vinculan a la Administración ni a los órganos jurisdiccionales españoles a los efectos de constituir prueba suficiente y bastante para declarar la procedencia de la responsabilidad patrimonial del Estado.

El Supremo estima el recurso que presentó la Abogacía del Estado contra la sentencia de la Audiencia Nacional que apreció un supuesto de responsabilidad patrimonial por ejecución directa y automática de una decisión del Comité contra la Tortura de la ONU.

La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente la magistrada Pilar Teso, explica que no basta con la existencia de un informe de dicho comité sino que debe realizarse el correspondiente examen de cada uno de los requisitos propios para establecer la responsabilidad patrimonial del Estado.

Los hechos se remontan a una denuncia que presentó la mujer por lesiones cuando cuatro policías le detuvieron en Córdoba después de haber encontrado en su bolso una cartera sustraída en una discoteca.

La denuncia penal, que finalmente se archivó, ponía de manifiesto que la mujer presentaba una fractura nasal causada en el momento de su detención.

El Tribunal Constitucional no admitió su recurso de amparo y el Comité contra la Tortura concluyó que había existido vulneración de un derecho reconocido en la convención de Naciones Unidas.

El Supremo indica que se alega un daño real, efectivo y evaluable económicamente pero añade que a tenor del expediente administrativo y de los hechos que se infieren de las resoluciones judiciales firmes no puede tenerse por cierto que la lesión que esgrime la mujer sea consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos.

Concluye que no aprecia responsabilidad patrimonial del Estado ante la ausencia del requisito que exige que la lesión padecida sea consecuencia directa de la esfera de actuación de los funcionarios de Policía.

Los magistrados Pablo Lucas y José Luis Requero han emitido un voto particular en el que coinciden en que las resoluciones de los comité de la ONU no tienen por sí solas carácter vinculante pero consideran que en este caso se debía mantener la responsabilidad patrimonial del Estado.

"No podemos aceptar que una persona detenida sufra lesiones de las que además no sea atendida médicamente mientras permanece privada de libertad cualquiera que fuere la causa", señalan.

Y añaden que "no hace falta que lo diga un comité de la ONU pues resulta sin dificultad del ordenamiento jurídico español, el Estado no puede no ser responsable de lo sucedido y así lo imponen las razones objetivas derivadas de estar la mujer bajo custodia policial y la falta de explicación por parte de la Administración de la lesión".




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