Pamplona, 10 feb (EFE).- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha elevado de 320.000 a 780.000 euros la condena impuesta al Servicio Navarro de Salud–Osasunbidea (SNS-O) por un intercambio de bebés producido por error en 1993 en el Hospital Virgen del Camino de la capital navarra.
En la sentencia, que sólo puede ser recurrida en casación ante el propio órgano judicial, la Sala, que ha estimado parcialmente el recurso de la familia recurrente, concede 300.000 euros a la mujer intercambiada al nacer, 200.000 a cada uno de sus padres y 40.000 a cada uno de sus dos hermanos.
Veintidós años después, en agosto de 2015, se demostró que biológicamente la demandante no era hija de su madre, recuerda el TSJN que apunta que la otra joven intercambiada tras el nacimiento se negó a someterse a las pruebas correspondientes para esclarecer los hechos.
En septiembre de 2021, el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 consideró como un hecho “objetivo e innegable que no existe filiación biológica” entre la madre e hija recurrentes.
Tras la sentencia condenatoria, la familia demandante interpuso recurso para elevar las indemnizaciones acordadas. El SNS-O y su compañía aseguradora, que durante el pleito habían negado error alguno en la identificación de los bebés al nacer, no recurrieron la existencia de responsabilidad en el intercambio, sino que se opusieron al aumento de las indemnizaciones.
Por tanto, la Sala deja bien claro que la argumentación de su sentencia solo versará sobre la cuantificación del daño moral, que califica como una cuestión “compleja” en nuestro sistema jurídico por “su carácter subjetivo”.
Al respecto, destaca que resulta indubitado que todos los miembros de la familia demandante han padecido a consecuencia del hecho acaecido “un daño moral, en algunos casos también físico, que ha tenido repercusión, diferente según los casos, en su calidad de vida”.
Respecto a la repercusión del daño moral, se considera que es "permanente, y que se da una peculiaridad en el sentido de que no ha sido posible, ni parece vaya a serlo, la relación con la familia biológica pues la otra familia nada quiere saber del asunto de modo que se habla de imposibilidad de reconstrucción familiar".
Y, añade, "la afectación lo es respecto de aspectos de la persona tales como la identidad y la relación familiar, lo que en palabras de la experta en psicología, ensombrece el pronóstico, sin olvidar que la familia es un sistema y las repercusiones afectan a todos los miembros de la familia pues todo el sistema familiar se ha desestabilizado”.
La Sala apunta que hay otro aspecto más a considerar, que se le ha privado a la hija intercambiada de información y datos sobre la historia clínica concreta de los padres bilógicos, ya que, según la sentencia, su progenitora falleció a los 41 años, lo cual le ha privado el derecho a conocer su identidad biológica.
“Es decir, se producen daños psicológicos, padecimientos incuestionables, de mayor o menor intensidad según el miembro de que se trate, pero también una pérdida de oportunidad, que no es que ya no se pueda recuperar, que también, sino que no se va a generar en el futuro", concluyen los jueces.
Respecto a la indemnización, el juez de instancia consideró que la cantidad reclamada por los recurrentes, 1.758.757 euros, era “desproporcionada” y sostuvo que el resarcimiento tenía que basarse en el daño psicológico y moral causado.
Para determinar las cantidades, partió de que los daños psicológicos y morales causados, que están acreditados, tenían una fecha de origen concreto, agosto de 2015. Por tanto, estimó procedente fijar las siguientes indemnizaciones: 200.000 euros para la mujer que fue intercambiada al nacer; 50.000 para cada uno de sus padres y 10.000 para cada uno de sus dos hermanos.
Sin embargo, la Sala considera que se han de incluir como daños morales no solo los padecimientos psicológicos generados, sino también la pérdida de oportunidad, entendida como la privación del derecho a relacionarse con la otra familia.
En su sentencia, el juez de instancia consideró acreditada la colaboración del SNS-O en el esclarecimiento de los hechos. Sin embargo para la sala las acciones "no se antojan suficientes o encaminadas a disminuir el sufrimiento producido por el intercambio de bebes", por lo que señala que "la actuación administrativa no puede esgrimirse para rebajar la cuantificación de los daños".
Además el Tribunal estipula que el SNS-O abone en lo sucesivo, hasta su alta médica, los tratamientos psicológicos y psiquiátricos que los demandantes precisen,
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