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  • La Sala corrige a la Audiencia de Palencia, que condenó al agresor a tres años de prisión por delito de lesiones y al pago de la indemnización citada, pero absolvió al Estado como responsable civil subsidiaria

La Sala II del Tribunal Supremo ha declarado la responsabilidad civil subsidiaria del Estado en el pago de una indemnización de 547.000 euros reconocida a un preso que quedó en situación de gran invalidez como consecuencia de un puñetazo que le propinó otro interno en la cárcel de Dueñas (Palencia), al no haberse acreditado que el centro penitenciario adoptara todas las medidas de prevención y seguridad que las circunstancias exigían para evitar que se produjera la agresión.

El Supremo estima el recurso de la acusación particular, en nombre del preso agredido y de su hermana, que es su cuidadora ya que él requiere ayuda para las tareas esenciales de la vida diaria, y corrige a la Audiencia de Palencia, que condenó al agresor a tres años de prisión por delito de lesiones y al pago de la indemnización citada, pero absolvió al Estado como responsable civil subsidiaria. La Audiencia tomó esa decisión al considerar que el suceso fue imprevisible y no susceptible de control, ya que fue una agresión rápida y de un solo golpe, y no se usaron armas u objetos peligrosos.

El alto tribunal cambia la sentencia en el sentido de declarar la responsabilidad civil subsidiaria del Estado en el pago de la indemnización. Primero recuerda que la Ley General Penitenciaria señala en su Título Preliminar como uno de sus principios rectores que “la Administración penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos”.

Y añade que la acción enjuiciada se desarrolló mientras los internos subían de dependencias comunes a sus celdas, “lo que supone un movimiento masivo de internos que precisa de una organización especialmente cuidadosa y de unos criterios de vigilancia reforzados”. Además, los hechos probados consignan que hubo una discusión previa entre los dos presos “cuya intensidad y relevancia no se detalla y que, junto con el dato anterior, permite afirmar que los sistemas de prevención y seguridad que seguía el centro penitenciario no eran suficientes para garantizar la seguridad y para evitar que se produjera la brutal agresión. Se desconoce el número de funcionarios que llevaban a cabo la función de control del ingreso de los internos en las celdas, su concreta situación o la adopción o no de medidas singulares caso de exceso de población penitenciaria, circunstancias todas ellas de singular relevancia para excluir la ausencia de toda negligencia o dejación de funciones en los funcionarios responsables”, añaden los magistrados.

Asimismo, resaltan que la eventual responsabilidad del Estado se sitúa en el ámbito civil y fuera del marco penal. “Si en el ámbito penal las dudas sobre la prueba del hecho inclinan la balanza hacia el acusado a través de la aplicación del principio ‘in dubio pro reo’, en el ámbito civil esa regla no tiene sentido y las dudas que pudieran recaer sobre la omisión de diligencia del garante de la seguridad o sobre la evitabilidad del resultado han de interpretarse en favor del perjudicado, ya que lo que pretenden las normas sobre responsabilidad civil es el resarcimiento de los daños causados por el delito, resarcimiento que no es razonable que sea limitado por presunciones propias de la responsabilidad penal”, dice la sentencia.

“No podemos afirmar que en este campo se produzca una inversión de la carga de la prueba, de forma que sea la Administración quien tenga la carga da acreditar su actuación diligente, pero lo que sí es factible es atribuir a la entidad responsable de la seguridad de los internos, en este caso la Administración Penitenciaria, la obligación de realizar un especial esfuerzo de justificación despejando toda sospecha de negligencia o dejación de funciones. Y ello es así porque la Administración Penitenciaria cumple una función social de primer orden y dentro de sus obligaciones destaca como una de las más importantes, la de garantizar la vida, la salud y la integridad física de los internos”, añade la resolución.

La indemnización a la que fue condenado a pagar el agresor, que es insolvente, asciende a 547.697 euros, distribuidos en los siguientes conceptos: 393.145 por las secuelas, 10.512 por las lesiones; 7.980 por adaptación de vivienda; y 136.058 a la hermana, que es quien cuida a su hermano inválido y tuvo que cambiar de municipio de residencia para hacerlo. Ahora el Estado es responsable civil subsidiario del pago.

Las secuelas permanentes del agredido, según la sentencia, le suponen una gran invalidez precisando de la ayuda de terceras personas para cualquier actividad básica de la vida diaria, careciendo de capacidad para vestirse “per se”, para asearse o afeitarse, precisando de pañales de incontinencias y ayuda para ponérselos y cambiarlos y precisando para los desplazamientos permanentemente de la ayuda de un andador, sufriendo continuas caídas en su ausencia, con imposibilidad de subir escaleras (durmiendo en la planta baja de su vivienda).




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