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  • La Sala de lo Social del TSJN considera acreditada la insuficiencia de medidas de prevención

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una sentencia que condenó al Servicio Navarro de Salud a indemnizar con 40.000 euros a una psiquiatra que fue agredida por un paciente debido al incumplimiento de las medidas de prevención.

La Sala de lo Social del TSJN, que ratifica una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona, considera que las medidas de seguridad “o bien no existían, o bien resultaron ser completamente insuficientes para evitar el daño producido”.

Así, según detalla en la sentencia, en el momento de la agresión el botón de alarma de la mesa del despacho de la demandante no estaba instalado y, si bien es cierto que desde hacía meses que estaba la estructura para su colocación, “no lo es menos que nunca se había acabado de instalar”. Además, la alarma sonora instalada había sido inutilizada debido a su mal funcionamiento, de modo que solo generaba una señal luminosa de difícil visibilidad por su situación al fondo del pasillo, y ni siquiera se había realizado un plan específico de los riesgos laborales de la unidad.

Este comportamiento, a juicio de los magistrados, “supone un grave incumplimiento de los deberes preventivos de la empresa y a ello no puede oponerse la existencia de fuerza mayo en la causación del daño”.

La agresión se produjo sobre las 14.30 horas del 24 de enero de 2019 en la Unidad de Media Estancia (UME) de un centro psiquiátrico de Pamplona, en donde son tratados pacientes con trastornos mentales graves. Cuando ya iba a terminar la consulta, el paciente se levantó sin previo aviso de la silla en la que estaba sentado, se subió encima de la mesa y se abalanzó sobre la doctora.

El paciente le agarró por detrás, rodeó el cuello con un brazo y presionó con fuerza. “Cayeron los dos al suelo y entonces mientras la mantenía agarrada con una mano del cuello y la presionaba, con la otra le golpeaba reiteradamente con su puño en ambos lados de la cabeza y cara”, según reflejó la sentencia condenatoria.

La demandante logro gritar y pedir ayuda, más bien, según la resolución, mediante “gemidos que gritos”, ante lo cual acudieron al lugar otra psiquiatra y un enfermero que lograron neutralizar al paciente.

En su demanda, la víctima reclamó una indemnización de 164.000 euros por el incumplimiento de la normativa de riesgos labores. El Juzgado de lo Social estimó parcialmente la reclamación y le concedió 40.000 euros por los daños y perjuicios sufridos.

Estos hechos también fueron enjuiciados en la vía penal, en donde el agresor fue absuelto del delito de atentado en concurso con el de lesiones al concurrir la eximente completa (circunstancia que exonera de responsabilidad) de alteración psíquica. El Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona le impuso como medida de seguridad el sometimiento a tratamiento psiquiátrico adecuado a su patología con internamiento si fuera necesario de hasta tres años, así como libertad vigilada durante dos años una vez finalizado el internamiento y la prohibición de comunicase y aproximarse a la demandante a menos de 10 metros durante dos años.

Con posterioridad a la agresión se adoptaron medidas de protección, como la instalación del botón de alarma en las mesas de los profesionales, la revisión de la alarma sonora y la entrega de pulseras de seguridad con interruptor de alarma.

Desde su creación, en esta unidad se habían notificado ocho agresiones a personal médico o de enfermería por parte de pacientes, de las cuales dos -incluida la enjuiciada- fueron físicas.




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