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  • La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura resuelve que no hay motivos para la responsabilidad patrimonial que reclamaba el adjudicatario
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado el recurso interpuesto por el adjudicatario en 2016 de la explotación del chiringuito de la piscina natural de Cabezuela del Valle que pretendía que el ayuntamiento de la localidad le indemnizase en concepto de responsabilidad patrimonial con 43.800 euros.

La sentencia recoge que el adjudicatario pudo llevar a cabo la explotación del establecimiento del 7 de junio de 2016 al 2 de agosto de ese año, cuando él mismo decidió entregar las llaves al ayuntamiento, obteniendo beneficios. Por este motivo, la Sala considera que los defectos que expone no limitaron sus derechos.

Los defectos que argumenta la parte actora, en la demanda interpuesta un año después del contrato con el Ayuntamiento de Cabezuela del Valle, son una serie de irregularidades en el procedimiento de contratación como la falta de licencia de apertura, el que el chiringuito estuviera en suelo no urbanizable o la falta de autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

El chiringuito, en cambio, estuvo funcionando obteniendo unos beneficios de 7.575 euros en junio, 32.540 en julio y 2.525 euros los dos días que estuvo abierto en agosto, e incluso hubo peticiones del adjudicatario a la Junta para realizar conciertos y eventos.

A juicio de los magistrados “no puede negarse la realidad del funcionamiento del establecimiento obteniendo ingresos y beneficios”, por lo que concluyen: “si bien es reprochable la falta de licencias, esto no fue un obstáculo para que el demandante iniciara la actividad de bar-restaurante”, desestimando la pretensión de responsabilidad patrimonial.

En cambio, la Sala si estima el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de instancia de 23 de mayo de 2019, que declaraba al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo “incompetente” para conocer este asunto.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura sigue el criterio de unificar los supuestos de responsabilidad patrimonial en el orden contencioso-administrativo, revocando la sentencia y entrando a conocer en el fondo del asunto que ha llevado a la desestimación de indemnización por parte del ayuntamiento.




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