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Huelva, 26 dic (EFE).- El Servicio Andaluz de Salud (SAS) abonará 301.376 euros a la familia de un menor que falleció en el Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva por un error en el diagnóstico.

El Consejo Consultivo de Andalucía ha estimado parcialmente el procedimiento tramitado por la familia del perjudicado frente al SAS, si bien rebajando considerablemente la cuantía reclamada ya que inicialmente esta solicitaba 358.629,47 euros.

Los reclamantes argumentaban que el fallecimiento del menor fue consecuencia de una asistencia sanitaria defectuosa, la cual se dispensó en el proceso patológico.

Se denunciaba la existencia de un error de diagnóstico por parte del Servicio de Urgencias del Hospital Juan Ramón Jiménez que consistió en no apreciar en el estudio radiológico practicado la existencia de signos de derrame pleural bilateral, no valorar los signos de infección grave encontrados en las analíticas efectuadas y no correlacionar el estado del paciente, los estudios radiológicos practicados y los resultados claramente patológicos de las analíticas realizadas.

En el informe emitido por el jefe del Servicio de Pediatría del Hospital Juan Ramón Jiménez se justifica por parte de este Servicio su actuación y se exculpa de cualquier tipo de negligencia.

Sin embargo, el informe del médico forense emitido durante la instrucción de las diligencias penales, se dice, por contra, que "a tenor de lo reseñado en el historial clínico, y tras la visualización de las imágenes aportadas en las radiografías practicadas en el Servicio de Urgencias, se visualiza un derrame pleural en hemitórax derecho", por lo que "se evidencia la existencia de una clara negligencia médica".

Precisamente, "la deficiente interpretación de la prueba radiológica fue la que motivó el alta domiciliaria del paciente, decisión que fue igualmente errónea ya que, como se dice en el informe médico forense, la existencia de derrame pleural es uno de los criterios de gravedad de la NAC (Neumonía Adquiridad en la Comunidad) y obliga, según los protocolos al uso, a la consulta con pediatra de planta de hospitalización, así como al ingreso hospitalario en casos de NAC".

Concluida la existencia de responsabilidad patrimonial, el Consejo Consultivo, determina la cuantía de la indemnización coincidiendo con la realizada por el SAS al entenderla correcta, pues se justifica debidamente la utilización de los baremos correspondientes y se realiza una valoración adecuada del daño conforme a los criterios que se recogen en estos. 




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