La Asociación ‘El Defensor del Paciente’ informa de que con fecha 29 de marzo de 2021 se ha dictado sentencia por la Audiencia Provincial de Madrid por la que se condena a las aseguradoras ASISA y SEGURCAIXA a indemnizar a una paciente con aproximadamente 600.000 Euros -sumando los 400.000 euros de principal, las costas y los intereses sancionadores-, por daños medulares secundarios a una cirugía de espalda. El abogado del procedimiento ha sido Ignacio Martínez, pertenece a los Servicios Jurídicos de la asociación ‘El Defensor del Paciente’.
El 4/9/2017, en el Hospital La Vega de Murcia capital, fue intervenida una paciente de 68 años, y residente en dicha ciudad, de artrodesis vertebral lumbar para corrección mecánica de escoliosis, siendo que por fractura inadvertida sufrió una compresión de cola de caballo por la que no se la reintervino hasta el día siguiente de descompresión lumbar por fractura de vértebras con fragmentos impactados en canal, cuando ya clínicamente no se encontró mejoría. A resultas de lo anterior la paciente sufrió lesiones muy severas con paraparesia multirradicular grave que la ha relegado, a pesar del tratamiento rehabilitador, a una silla de ruedas con necesidad de ayuda de terceros.
Por estos hechos la afectada acudió a la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, quien tras el estudio del mismo interpuso demanda contra la aseguradora del cirujano - SEGURCAIXA-, así como contra ASISA, aseguradora médica del hospital.
El juzgado de primera instancia en julio pasado estimó parcialmente la demanda por entender que había existido una mala praxis, pero reconoció una indemnización de tan solo 200.000 Euros, que se consideró claramente insuficiente, por lo que se apeló dicha sentencia por parte de la víctima. Asimismo, ambas aseguradoras apelaron por entender que no cabía reconocer ninguna indemnización.
Ahora la Audiencia Provincial ha desestimado las apelaciones de las aseguradoras, y ha estimado la de la paciente, elevando la indemnización a un principal de 400.000 Euros, suma a la que se le han de sumar las costas de primera y segunda instancia más los intereses sancionadores desde la cirugía el 4/9/17, lo que supone un total de más de 600.000 euros.
La sentencia de apelación resulta contundente:
“…no cabe estimar que se hubiera instaurado ningún tratamiento conservador para mitigar dicho dolor…”.
“…no se hizo constar información alguna a la parte actora, sobre alternativas no quirúrgicas a intentar antes de proceder a la intervención, que da origen a este procedimiento. En cuanto al consentimiento informado firmado … por más que se dice que la actora firmó expresamente: “Dado que la alternativa conservadora no ha resultado efectiva, acepto la intervención quirúrgica conocida como artrodesis via lateral…”, lo cierto es que dicha frase aparece redactada de una forma genérica y no destaca en modo alguno, cuales en su caso habían sido los tratamientos o alternativas conservadoras que no habían sido efectivas. De igual forma, no se hizo constar la necesaria información a la paciente sobre las diversas alternativas existentes ante la clínica que esta presentaba…Así, la simple mención a que como complicación se podría producir “lesión de cola de caballo (rara)”, difícilmente podría estimarse que sirva de información a la actora, en referencia a las graves consecuencias que se derivaban de la misma, y que desde luego, con dicha mención, no son extraíbles. No pudiéndose derivar que la formación de la actora como profesora de primaria, fuera bastante, al ser totalmente ajena al medio sanitario, para saber a que efecto concreto se estaba refiriendo la mencionada “lesión de cola de caballo”. Máxime cuando la importancia de dicha complicación, debió ser explicitada de forma clara y comprensible para la paciente, dada su trascendencia. El hecho de que el consentimiento informado en el año 2017, tal y como manifestaron los Peritos de las Compañías codemandadas, mantuviera los estándares del firmado por la actora, no es óbice a la estimación del mismo como insuficiente…”.
“…Ya en relación a la intervención, … aparece como un hecho acreditado que se uso la técnica de control radiológico al principio, para guiar la introducción del dispositivo XLIF, no constando dicho control durante el transcurso del resto de la intervención. … De igual forma, en orden a la existencia de neuromonoritación, es claro que no fue utilizado dicho sistema…”.
“…De igual forma, y en relación a la situación de la actora, posteriormente a la intervención, se aprecia como desde la terminación de la intervención quirúrgica llevada a efecto el día 4 de septiembre de 2017, hasta transcurridas casi 24 horas de la misma, no se observan los síntomas neurológicos que dieron lugar a que se reinterviniera quirúrgicamente a la actora en fecha de 5 de septiembre de 2017…”.
“A todo lo expuesto, ha de sumarse la conclusión, de que en todo caso, se ha producido a resultas de la intervención llevada a efecto en la actora, un daño desproporcionado, a la vista de que efectivamente sufriendo la actora de la escoliosis referenciada, … que en ningún caso comprometía su movilidad y la llevanza de una vida independiente en la que podía llevar a cumplimiento sus necesidades básicas. Resultando tras la intervención, una incapacidad reconocida del 75% y la necesidad de una tercera persona para la realización de los actos cotidianos básicos de la vida, además de necesidad de servirse de silla de ruedas.”.
“…Debiéndose por lo demás, confirmar imposición a ambas Compañías apelantes, de los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro, a la vista de que en modo alguno por las mismas, se ha llevado a efecto siquiera consignación de la cantidad que en su caso hubieran estimado como debida, no concurriendo la necesidad de fijación de los daños y secuelas de forma judicial, para que estos, fueron estimados por las demandadas.”.
“… habrá de concluirse que la Estimación de la demanda es Sustancial. Ello conlleva con arreglo a lo previsto en el artículo 394 de la LEC, que las costas procesales generadas en la primera instancia hayan de imponerse a ambas partes codemandadas”.
Desde dicha asociación se destaca la importancia de la sentencia porque, más allá de dar por probada la concreta mala praxis deja claro que antes de meter a alguien a un quirófano para una cirugía de espalda ha de quedar acreditado que se ha agotado el tratamiento conservador, y que se le ha informado muy bien de los riesgos y alternativas, sin que quepan fórmulas simplistas en el documento de consentimiento informado, por mucho que éste sea el estándar en el servicio médico.
No hay comentarios.