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  • El paciente, de 80 años, falleció en 2011 como consecuencia de un infarto de miocardio tras recibir asistencia sanitaria
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La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG ha confirmado una sentencia que condena al Sergas a pagar una indemnización de 30.000 euros a la hija de un paciente de 80 años que falleció en 2011 como consecuencia de un infarto de miocardio tras recibir asistencia sanitaria. La Administración, según el fallo, provocó “una pérdida de oportunidad en el tratamiento de la dolencia inicial del paciente” al no derivarlo el día 16 de abril de 2011, cuando fue atendido en el centro de salud de Sarria, al hospital de Lugo. “No puede obviarse que el paciente había acudido al PAC solo, lo que también entendemos debió sugerir una mayor atención, residiendo el daño en la secuencia que hubieran tenido los hechos de haberse seguido otros parámetros de actuación”, indica la sala.

La recurrente solicitaba al TSXG que le impusiese a la Administración el abono de 191.500 euros, pues alegaba que su padre sufrió una deficiente asistencia médica, algo que no ha considerado acreditado el tribunal. Los magistrados, por tanto, han desestimado el recurso de apelación y confirmado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Santiago de Compostela. El tribunal indica en el fallo que “esa pérdida de oportunidad”, tal y como consta en la sentencia de primera instancia, es la que genera “derecho al resarcimiento por responsabilidad patrimonial del Sergas en favor de la hija del fallecido”.

“Concluimos que la atención clínica al paciente no hizo uso de todos los medios a su alcance para evitar el desenlace lesivo producido. Siendo ello así, podemos concluir que nos hallamos ante un supuesto de pérdida de oportunidad, en cuanto que la actuación médica privó al paciente de determinadas expectativas de curación”, destaca el TSXG, al tiempo que explica que la pérdida de oportunidad “se caracteriza por la incertidumbre acerca de que la actuación médica omitida pudiera haber evitado o minorado el deficiente estado de salud del paciente”.




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