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  • La Sala explica que el modo de actuar "privó a la paciente de determinadas expectativas de supervivencia"
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rebajado de 150.000 a 100.000 euros la indemnización que el Servizo Galego de Saúde (Sergas) deberá abonar a cinco familiares de una mujer de 31 años que falleció el 29 de septiembre de 2015 tras dar a luz en el Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela (CHUS). El tribunal considera probado que “hubo de recurrirse a un precipitado y anómalo parto vaginal” debido a que “el equipo de obstetricia demoró injustificadamente la práctica de una cesárea que neumólogos y anestesistas aconsejaban como la opción idónea y de menor riesgo para la embarazada al llegar las 30 semanas de gestación, a la vista de la situación que presentaba la paciente”, quien sufría fibrosis quística. 

El día 11 de septiembre, según indica el TSXG, en el servicio de obstetricia “ya se consideraba conveniente poner fin al embarazo y en el servicio de neumología se aconsejaba que el parto fuera por cesárea”, por lo que concluye que “no se explica por qué no se llevó a cabo en ese momento y se decidió demorarlo, porque realmente la agravación del estado de salud de la paciente fue posterior, en concreto, a partir del día 15”. Esa demora, según afirman los magistrados en la sentencia, “abocó a un parto precipitado -el 17 de septiembre-, que hubo de practicarse vía vaginal, pese a que constaba el elevado riesgo que ello comportaba para la salud de la paciente, ya que, debido a la fibrosis quística que padecía, era muy probable que no fuese capaz de afrontar el esfuerzo respiratorio que exige”. 

El alto tribunal gallego entiende, al contrario que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Santiago de Compostela, que en este caso debe aplicarse la doctrina de la pérdida de oportunidad y que resulta erróneo considerar que constituye un caso de mala praxis. Los jueces explican en la resolución que, a la hora de fijar la indemnización, tal y como establece la doctrina de la pérdida de oportunidad, debe tenerse en cuenta que el daño “no es el material correspondiente al hecho acaecido, sino la incertidumbre en torno a la secuencia que hubieran tomado los hechos de haberse seguido en el funcionamiento del servicio otros parámetros de actuación, en suma, la posibilidad de que las circunstancias concurrentes hubieran acaecido de otra manera”. 

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo incide en que concurre “la incertidumbre causal” propia de la pérdida de oportunidad, pues destaca que “no puede afirmarse, con la necesaria seguridad y contundencia, que la causa del fallecimiento fue la inadecuada actuación sanitaria al demorar injustificadamente la práctica de la cesárea”. Así, afirma que “con tal modo de actuar se privó a la paciente de determinadas expectativas de supervivencia”. Los jueces argumentan que se debe reducir el montante de la indemnización debido a “la probabilidad de que el daño se hubiera producido, igualmente, de haberse actuado diligentemente”. El tribunal señala que, tras valorar las pruebas periciales, “puede deducirse que una correcta actuación sanitaria podía incrementar notablemente las posibilidades de supervivencia de la paciente, aunque en este punto no puede ignorarse que la propia existencia de la grave patología determinaba que, en condiciones normales, la esperanza de vida estaba entre los 40 y los 50 años, mientras que la fallecida tenía 31 años cuando acaeció el óbito”. Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación.




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