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  • Para el magistrado, en este caso se produjo “un flagrante incumplimiento de la lex artis y de los protocolos establecidos, que requerían una atención médica en un plazo inferior a 60 minutos"

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Ourense ha condenado al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a abonar 86.366 euros a la hija de un paciente con un cuadro grave al que tardaron en atender en urgencias del Complejo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO) casi cuatro horas, un retraso que el magistrado considera “injustificable”. El hombre falleció tres días después de acudir al centro hospitalario. Para el magistrado, en este caso se produjo “un flagrante incumplimiento de la lex artis y de los protocolos establecidos, que requerían una atención médica en un plazo inferior a 60 minutos”. Además, considera que “no hay medio alguno de prueba que permita justificar el retraso en la atención al paciente”.

El hombre, según consta en la sentencia, llegó al hospital sobre las 12 horas del 3 de enero de 2018 y, tras el triaje obligatorio, el resultado fue de color amarillo, lo que significaba que el cuadro era grave y que debía ser atendido en menos de una hora. Sin embargo, no lo fue hasta después de casi cuatro horas desde la llegada a urgencias. El juez entiende que ese retraso causó “que se fuese agravando su situación y elevándose su tensión arterial, sin que se hiciese nada para tratarla, lo que provocó un empeoramiento y una lesión directa sobre las arterias cerebrales”.

El magistrado considera acreditado que se produjo “una infracción clara, patente e injustificada de la lex artis”, al tiempo que subraya que, a pesar de que el enfermo “presentaba diversos síntomas, tanto al llegar al hospital como, especialmente, durante su espera, compatibles con un problema neurológico (se le caía un ojo, tensión arterial en aumento, visión doble…)”, tuvo que ver “cómo su situación se iba agravando sin que, cuando menos, se le controlara su tensión arterial y se tratara de bajar la misma”.

“Desconozco, y creo que nadie podrá saberlo con certeza, si el resultado hubiese sido el mismo de haberse prestado atención médica en el plazo marcado, pero lo que es incuestionable es que, si se hubiesen respetado los protocolos, seguramente se hubiese podido dar una mejor y más rápida respuesta”, destaca el juez. Además, indica que “superado el plazo máximo en el que debía ser visto por un médico, no consta que se hiciese ningún control del estado del paciente, y ello pese a las reiteradas quejas y advertencias de la familia al personal del hospital”. Los acompañantes del enfermo tuvieron que ir a buscarle una silla de ruedas, pues veía doble y se le caía un ojo y, según consta en el fallo, “advirtieron al personal de urgencias reiteradamente, incluso dijeron que podía sufrir un ictus, recibiendo únicamente por respuesta que no podían hacer nada”.

El magistrado también destaca que “agrava el retraso” el hecho de que el paciente no acudiese a urgencias por su propio pie ante unas molestias puntuales, sino que fue derivado por el Punto de Atención Continuada de O Carballiño. “En realidad, el tiempo de espera fue mayor, ya que debe presumirse que de esa derivación se advierte al Complejo Hospitalario Universitario de Ourense, a fin de que vaya tomando las medidas correspondientes”, señala.




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