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  • El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 29 de Madrid, dicta en plena crisis del Covid 19, una Sentencia en la que confirma que hubo una negligencia médica por parte del Hospital

La resolución se interpreta como un aviso a navegantes, de cara al aluvión de procedimientos que está por venir del Covid 19, pues los procedimientos reclamando a la Administración por negligencia médica, cuando el Hospital de referencia es público, se antojan procedimientos sumamente complejos, y en este caso el Magistrado ha hecho un minucioso análisis de la casuística de la responsabilidad de la administración de cara a las negligencias médicas.

En la actual crisis sanitaria del coronavirus, en la que se están reivindicando múltiples negligencias por parte de los pacientes: como carencia de medios (respiradores, mascarillas defectuosas...), selección de pacientes a los que atender (por criterio de edad o patologías previas...), imposibilidad de atención o listas de esperas abultadas, falta de personal, etc.

Tras hablar con el letrado que ha ganado el caso, D. Ignacio Palomar Ruiz, del ya conocido despacho especializado en reclamación de indemnizaciones, Servilegal Abogados, y refiere que este tipo de casos hay que tratarlos muy pormenorizadamente, pues para pleitear con la administración todo tiene que estar estudiado y muy atado. En el presente caso, se tuvo que hacer una pericial médica en la que un profesional sanitario, que valoró la negligencia en un informe independiente.

Nos refiere el abogado, que actualmente están recibiendo un aluvión de consultas sobre negligencias, y cuando le preguntamos por su opinión sobre las demandas colectivas, nos indica que no encajan con su protocolo de actuación con este tipo de casos, pues se pierden los pormenores de cada perjudicado, y en la mayoría de las ocasiones ser minucioso es lo que marca la diferencia para conseguir una Sentencia estimatoria, y el éxito en la reclamación.

Nos dice que es fundamental tener presente el artículo 106.2 de la Constitución Española, fija que "Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos."

Ignacio Palomar refiere que este tipo de procedimientos son largos, pero finalmente dan sus frutos, la negligencia médica del presente caso se produjo en diciembre de 2015, y no es hasta Abril de 2020, que la Sentencia da la razón a la perjudicada y condena a la Comunidad de Madrid a abonar la indemnización y sus intereses, por una intervención quirúrgica, en la que se ha demostrado una mala praxis, y por tanto el daño injustificado.




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