Los padres no fueron informados de que su hijo tenía espina bífida a pesar de que se podría haber diagnosticado durante el embarazo con un estudio ecográfico detallado, según recoge el fallo.
“Es un referente jurisprudencial porque aúna el daño moral, que suele ser muy simbólico, al daño patrimonial, ya que supone un esfuerzo económico para los padres de por vida”, afirma el abogado experto en Derecho Sanitario y cirujano cardiovascular, Alfonso Iglesias.
La sentencia señala que “lo que hay que indemnizar es el daño sufrido por haber privado a los recurrentes de una información trascendente para optar por la interrupción voluntaria del embarazo”.
A juicio del abogado de la familia, el estudio ecográfico de la semana 20 no se ajustó a los protocolos vigentes. El Servicio de Salud se defendió argumentando que la obesidad que sufría la madre añadía dificultad a la hora de detectar patologías. Ante esto, los magistrados señalan en la sentencia que “si la ecografía del segundo semestre está orientada específicamente al diagnóstico de malformaciones, debió acordar su repetición si las circunstancias impedían un correcto estudio ecográfico”.
Según el fallo, los sanitarios indicaron a la gestante que el niño “venía pequeño pero dentro de los límites de la normalidad, nada preocupante”. La familia, que reclamaba una indemnización de hasta 600.000 euros, sostuvo en su demanda que “la malformación fetal era visible y diagnosticable”.
Para concretar los 310.000 euros la Sala ha valorado los “mayores gastos que traerán consigo la crianza del menor debido a las dolencias que sufre actualmente y que afectan tanto a sus facultades motoras como cerebrales”.
La resolución aún puede ser recurrida ante el Supremo.
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