Carpeta de justicia

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  • La Sección Décima del TSJ de Madrid ha dictado Sentencia, tramitada por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, en virtud de la cual se condena al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) al pago de una indemnización de 140.000 Euros al viudo e hijo por el fallecimiento de su esposa y madre, de 35 años, por la pérdida de oportunidad al no recibir el tratamiento médico adecuado del cáncer que padecía

Todo ello debido al recurso contencioso administrativo interpuesto por funcionamiento anormal de los servicios médicos del Hospital Rey Juan Carlos de Móstoles y del Centro de Especialidades Coronel de Palma en la atención prestada a Doña M.R.E.

Se trata de una paciente joven que cursaba con dolor de espalda en fecha 6 de agosto de 2014, siendo derivada a su Centro de Especialidades donde no le encontraron patología alguna hasta en tres ocasiones. En fecha 3 de diciembre del mismo año acudió por el Servicio de urgencias del Hospital Rey Juan Carlos, donde le realizaron una nueva radiografía que tampoco evidenció alteraciones significativas, siendo dada de alta con antiinflamatorios y relajantes musculares

Tras la prescripción de 15 sesiones de fisioterapia le solicitaron una RNM para el mes de marzo de 2015. No pudiendo soportar los dolores acudió nuevamente por urgencias en fecha 2 y 9 de marzo de 2015 manifestando a los facultativos que el dolor de espalda llevaba un año de evolución volviendo a realizar una simple radiografía y volviendo a prescribirle antiinflamatorios. En todo momento la paciente fue diagnosticada de lumbalgia.

Finalmente, el día 12 de marzo volvió por urgencias al centro hospitalario, pero, esta vez, al Hospital Universitario Fundación Alcorcón donde le realizaron una analítica y un TAC, los cuales confirmaron que padecía un carcinoma de origen biliar o pancreático el cual ya se había extendido al hígado, a los ganglios linfáticos y a las vértebras dorsales, así como a la articulación de la cadera derecha.

La paciente falleció el día 7 de enero de 2016.

La Sala considera que hubo un retraso de diagnóstico producido al no haberse valorado adecuadamente al paciente en función de los síntomas y signos que presentaba, al no diagnosticarse en forma la enfermedad que sufría la esposa del recurrente, no practicándole las pruebas acordes a la sintomatología duradera que presentaba, sin un tratamiento adecuado, generándole una pérdida de oportunidad de recibir una terapia acorde a su verdadera dolencia y, por tanto, se ocasionó un daño indemnizable, que no es el fallecimiento en sí, sino esa pérdida de oportunidad de recibir el tratamiento médico más adecuado.

Igualmente, la Sala comparte las consideraciones de la letrada en el sentido de considerar que, ante una patología que se alarga durante más de un año en el tiempo, es preciso llevar a cabo un diagnóstico diferencial adecuado a la lumbalgia crónica que presentaba la paciente, con la práctica de pruebas más específicas, a saber, una RNM y pruebas hepáticas correspondientes. No podemos olvidar que el Hospital de Alcorcón lo primero que hizo fue una analítica donde comprobó alteraciones significativas y, por ello, realizó el TAC. Una analítica, prueba completamente inocua, hubiera podido salvar a la paciente cuando comenzó con sintomatología en el mes de agosto del año 2014 ya que les hubiera orientado en el diagnóstico.




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