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  • La diabetes debe figurar como riesgo en el consentimiento informado.
  • La defensa del caso ha sido ejercida por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de Madrid ha dictado Sentencia, tramitada por los Servicios Jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente, mediante la cual condena al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) al pago de una indemnización de 15.999 Euros más los intereses desde su RECLAMACIÓN, por el daño ocasionado a un paciente como consecuencia de la falta de información de sus riesgos personalizados y los daños generados por quemaduras con suero caliente en el segundo dedo en una intervención quirúrgica en la mano izquierda.

Don J.G.G., de 63 años de edad, acudió al Hospital Universitario del Henares a fin de someterse a una intervención programada por la enfermedad de Dupuytren. En concreto presentaba rigidez en los 3 últimos dedos de la mano izquierda, situación que no le impedía realizar una vida normal siendo totalmente capaz para su trabajo. Durante la intervención se produjo la quemadura y afectación del segundo dedo de la mano izquierda por el suero fisiológico demasiado caliente aplicado.

Se inició procedimiento administrativo planteando y reclamando tanto por la falta de información respecto de los riesgos personalizados de la intervención a la que se sometía el paciente como por el daño ocasionado, quemaduras graves en el segundo dedo de la mano izquierda como consecuencia de la aplicación del suero excesivamente caliente. Ello le ocasionó unas graves quemaduras y ampollas que retrasó el inicio de la rehabilitación permaneciendo más tiempo de baja laboral, así como produciéndole además la afectación en la movilidad del curto dedo que anteriormente no presentaba.

En el procedimiento administrativo no hubo resolución alguna por lo que se acudió a la vía judicial dictándose sentencia por la que se ha estimado íntegramente la demanda interpuesta, reconociendo que no hubo una información adecuada en cuanto a los riesgos personalizados de un paciente diabético y el riesgo que ello supone, así como los daños ocasionados. La sentencia expresamente reconoce que se “lesionó la autodeterminación del paciente al impedirle elegir con conocimiento entre las diversas opciones que se le presentan” concluyendo que “el consentimiento informado no era el adecuado en atención a sus condiciones de salud especificadas y determinadas por su diabetes” y que, con el daño efectuado por el suero caliente, no se obró por el SERMAS con la diligencia debida, naciendo su responsabilidad.

Asimismo, se pudo comprobar al aportar el expediente administrativo que no existía protocolo quirúrgico de la intervención, documento fundamental del acto quirúrgico donde se produjo la quemadura del segundo dedo de la mano. Esa falta de documento y lo sucedido correspondía acreditarlo a la Administración, y así señala “la cuestión no es referir “lo que debió pasar” sino “lo que pasó” y no se ha dado cumplimiento por la Administración”.

Se condena a la Administración al abono del importe reclamado de 15.999 Euros por las lesiones además de los intereses desde la reclamación previa y 3.000 Euros por las costas del procedimiento. 




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