Judith Torregrosa Martínez
Los artículos 316 y 317 del Código penal contienen las modalidades dolosa e imprudente, respectivamente, de los delitos de riesgo grave para la integridad física o la vida de los trabajadores. El primero de ellos describe la infracción en los siguientes términos «Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses». El artículo 317 CP remite a su contenido, cambiando únicamente el ámbito subjetivo, al referir que «Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado»
El elemento normativo del tipo al referirse a la infracción de las normas de prevención de riesgos permite calificar el delito como tipo penal en blanco, al remitirse a la legislación específica para determinar cuáles son las medidas adecuadas para que los trabajadores desempeñen su actividad con la seguridad exigible. La norma fundamental al respecto en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), que impone al empresario el deber de protección frente a los trabajadores para garantizar su seguridad y salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo, para lo que debe cumplir las obligaciones establecidas en las normas de prevención de riesgos laborales y ha de dar las debidas instrucciones a los trabajadores, así como adoptar las medidas adecuadas para que aquellos reciban las informaciones necesarias en relación con los riesgos para la seguridad y salud que existan tanto en la empresa en su conjunto como en cada puesto de trabajo o función.
Por tanto, el empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo 14 LPRL y deberá integrar la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de riesgos laborales, que debe incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Igualmente el empresario está obligado a proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.
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¿Y cómo afecta la obligación del administrador en este sentido, frente a la nueva normalidad originada por el Covid-19?
Durante estos meses de crisis sanitaria ha sido cada vez más frecuente escuchar el deber de las empresas de dar una respuesta adecuada ante esta crisis sanitaria y adoptar cuantas medidas preventivas sean necesarias para proteger la seguridad y la salud de las personas trabajadoras a su cargo.
Esto es, adicionalmente al deber general de protección de los trabajadores que se describe en el presente escrito, el empresario debe adaptarse a la nueva situación y velar por la seguridad de los trabajadores adoptando las medidas sanitarias recomendadas para la gestión y control de la pandemia, concretamente: fomentar el teletrabajo, asegurar la obligatoriedad del uso de mascarilla, así como la puesta a disposición de éstas a los trabajadores junto con el gel hidroalcohólico, la ventilación de las superficies cerradas, la obligatoriedad de la toma de temperatura a la entrada del centro de trabajo….
Tanto así, se considera fundamental poner en marcha, en caso de existir, el Plan de Contingencia, creado para identificar y definir las acciones que se han de implementar en una situación que puede alterar el funcionamiento normal de una empresa o centro de trabajo, como puede haber sido el Covid-19.
Es recomendable la elaboración de un Protocolo de Actuación frente al Coronavirus consensuado, en su caso, entre los representantes de los trabajadores y el empresario, en el que se incluirán las distintas formas de proceder para situaciones posibles, que servirá como guía y recogerá normas para planificar, desarrollar y controlar el riesgo de exposición al coronavirus en el entorno empresarial, teniendo en cuenta las recomendaciones del Ministerio de Sanidad y los Gobiernos de las Comunidades Autónomas.