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A nadie se le escapa que el texto de la Ley Concursal surgido a raíz de las modificaciones introducidas por la Ley 16/2022 y, concretamente, las relativas a la determinación de la posible responsabilidad de los administradores, donde se introduce la “intervención” de los acreedores en la pieza de calificación, -los cuales podrán presentar su informe solicitando la calificación como culpable del concurso siempre que representen, al menos, el 5% del pasivo o su crédito fuera superior al millón de euros-, va a suponer un boom en las reclamaciones contras las compañías de seguros al amparo de las pólizas de D&O.

Además, aparece en escena, en atención al nuevo art. 450 bis, el posible Procedimiento Penal con el consiguiente encarecimiento de gastos de defensa. En dicho precepto se prevé el posible giro de jurisdicción, olvidándonos de la prejudicialidad penal, para los supuestos en que se deberá dar traslado al Fiscal, en caso de que en los informes de calificación se pusiera de manifiesto la posible existencia de un hecho constitutivo de delito… ¿nos imaginamos algún acreedor que en su informe de culpabilidad no apunte a relevantes y claros indicios de delito en la actuación de los administradores? Pero entonces… si hay delito… ¿habría cobertura al amparo de las exclusiones fijadas en póliza relativas a la pérdida derivada de una actuación dolosa, fraudulenta o antijurídica del asegurado?

Otra de las novedades donde las compañías aseguradoras de D&O se verán afectadas es a raíz del nuevo art. 451 bis, donde se apunta al Acuerdo Transaccional como solución tras la presentación de los informes de calificación. Es evidente que, existiendo una compañía de seguros para responder, se intentarán forzar las indemnizaciones amparadas en la póliza a los efectos de obtener la transacción económica de la responsabilidad.

Lo que parece innegable es la posibilidad cierta, cada vez más frecuente, de que la Administración Concursal reclame directamente a la compañía de seguros de D&O al amparo del art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), sin perjuicio, eso sí, de su derecho a repetir contra el (¿insolvente?) asegurado sin que la compañía, como es sabido, pueda oponer al tercero reclamante las excepciones que le pudieran corresponder contra su asegurado. Aquello de “pague usted y luego, si eso, repita”.

Es evidente que la nueva Ley Concursal que entró en vigor el pasado 26 de septiembre aporta un buen puñado de novedades que enriquecerán el trabajo diario de los abogados procesalistas y a buen seguro generarán algún que otro quebradero de cabeza a las compañías aseguradoras que hayan suscrito pólizas de D&O las cuales, apostamos, sufrirán una profunda renovación en sus clausulados a raíz del cambio normativo.




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