Madrid, 26 abr (EFE).- El Tribunal Supremo ha anulado la condena a una aseguradora que fue sentenciada a pagar una indemnización a la esposa e hija de un hombre que sufrió un accidente por la calle cuando la puerta de un restaurante le golpeó por el viento, al afirmar que no tienen derecho al pago por no ser víctimas.
Los hechos ocurrieron el 2 de febrero de 2013 en Valencia, cuando un hombre pasó cerca de un restaurante y una de las puertas de hierro del local se cerró violentamente, a consecuencia de una fuerte ráfaga de viento, dándole en la cabeza, tirándole al suelo y ocasionándole gravísimas lesiones.
La entidad que explotaba el restaurante, La Mamma Gandía, S.L., tenía un seguro con Catalana Occidente S.A. de Seguros y Reaseguros por el que la aseguradora se hacía cargo de una indemnización máxima de 600.000 euros por siniestro y de 150.000 euros por víctima.
Al no llegarse a un acuerdo sobre el alcance de la responsabilidad de la aseguradora, esta consignó como indemnización 150.000 euros, pero la mujer y la hija del herido demandaron a la entidad del local y a la aseguradora reclamando 556.504 euros.
El Juzgado de Primera Instancia 21 de Valencia condenó a la aseguradora a pagar 9.443 euros pero tras recurrir ambas partes, la Audiencia Provincial de Valencia condenó a Catalana Occidente a indemnizar con otros 60.000 euros a cada una, la mujer y la hija del herido, al atribuirles la categoría de víctimas.
La Audiencia falló de esta manera al entender que tanto su esposa como su hija son perjudicadas en base al daño moral que padecen recordando que la mujer fue declarada tutora del esposo […] y por tanto tendrá que ocuparse de aquél resto de su vida, no como esposa sino como tutora y ayudarle personalmente o a través de terceros en todo lo que necesite, al igual va a ocurrir a su hija en tanto que su padre es persona con graves limitaciones y necesitado de ayuda.
El Supremo subraya que el asunto está en discutir si su esposa y su hija también ostentan la condición de víctimas y, por tanto, tienen también derecho a indemnización.
La tesis de la Audiencia Provincial asume que cabe atribuir la condición de perjudicado, y, por lo tanto, de víctima, a alguien diferente del que ha sufrido los daños (personales o materiales) causados por la actividad desarrollada en el riesgo asegurado.
Pero para el Supremo "esa idea es errónea", porque la póliza define los daños personales como las lesiones corporales o muerte causados a personas físicas y los materiales como los daños, destrucción o deterioro de cosas o de animales.
"Ni la esposa ni la hija han sufrido daños de tal naturaleza causados por la actividad desarrollada en el riesgo asegurado", por lo tanto, "tampoco pueden integrar la condición de "perjudicados".
Dicho de otro modo, "no cabe considerar perjudicado o víctima con derecho a indemnización a quien no ha sufrido los daños personales o materiales que define la propia póliza", por lo que el Supremo estima el recurso de la aseguradora y anula la condena.
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