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Área de Responsabilidad Civil de DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados.

El próximo 29 de septiembre entrará en vigor la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que establece y detalla los deberes y obligaciones de los propietarios, poseedores y convivientes de animales de compañía, y su vinculación y proyección de las consecuencias de su incumplimiento.

Tendrán la obligación de comunicar a las autoridades competentes – pendiente de regulación administrativa- la tenencia de animales, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, los propietarios de animales distintos a perros, gatos y hurones pertenecientes a especies que cumplan alguno de los siguientes criterios:  1. Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales.  2. Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios.  3. Todos los primates. 4. Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg. 5. Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.

Por su parte, todos los perros, gatos y hurones deberán estar identificados mediante microchip y registrados en el Registro de Identificación de Animales de Compañía (RIACA) a partir de la entrada en vigor de la Ley (29 de septiembre de 2023). Todos los gatos deberán estar esterilizados antes de los 6 meses de edad, salvo aquellos inscritos en el registro de identificación como reproductores y a nombre de un criador registrado en el registro de criadores de animales de compañía -pendiente de regulación administrativa-. El aseguramiento obligatorio (art. 30. 3 en su art. 30.3 impone la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil y mantenerlo en vigor durante toda la vida del animal) es una novedad de la Ley sobre una responsabilidad de carácter eminentemente objetiva.

Los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza están excluidos de la Ley, sin embargo, no se les exonera de cumplir la normativa europea, autonómica y local, de manera que es igualmente obligatoria su identificación mediante microchip, la vacunación contra la rabia o el genotipado de ADN en aquellos municipios que lo tengan regulado y su aseguramiento.

A nuestro juicio, es igualmente destacable que el Titulo VI regula el régimen de infracciones y sanciones por incumplimiento de lo dispuesto en la Ley, así como el procedimiento que compete a las comunidades autónomas o entidades locales graduando las infracciones en: leves, aquellas conductas que no provocan daños físicos en el animal ni alteraciones de su comportamiento; y graves y muy graves, con sanciones que van desde los quinientos euros cuantía mínima para las infracciones labores hasta los doscientos mil euros de cuantía máxima para las infracciones muy graves. Se normativizan sanciones como la no recogida de excrementos del perro que van desde los 60 a los 3.000 euros. Desentenderse del perro dejándolo suelto conlleva  multas de 500 a 10.000 euros y eso siempre que no le ocurra nada. 

Nuestro sistema legal establece en el art. 1905 del Código Civil la responsabilidad causada por animales: respecto del poseedor de un animal o del que se sirve de él, resultará responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe, con dos excepciones a esta regla general absorbente de la responsabilidad, que el daño proviniera de fuerza mayor o que lo fuera por culpa del que lo hubiera sufrido.

Estamos -como ya se ha anticipado- ante una responsabilidad objetiva, como también ha venido recordado la jurisprudencia: “sin más causa de exoneración que la fuerza mayor o la culpa de la víctima” (Vid. STS 15 de marzo de 1982). Estamos y nos desenvolvemos ante una excepción de la responsabilidad culpabilística, siendo la de los animales la que nace por el mero riesgo que viene aparejado a su posesión o aprovechamiento del animal. Podemos decir, en consecuencia, que se está ante una presunción “iuris et de iure” de culpabilidad por el hecho del riesgo que entraña el disfrutar del animal que obliga asumir las consecuencias negativas de su comportamiento cuando cause daños.

Sobre la interpretación del artículo 1905 se ha pronunciado nuestra jurisprudencia. Así, en STS de 20/12/2007, se establece:

"En este sentido ha de partirse del contenido del artículo 1905 del Código Civil , que establece la obligación de reparar el daño causado por animales, atribuyendo dicha responsabilidad al poseedor del animal o a quien se sirva de él. El precepto dice literalmente: "El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido".

La jurisprudencia ha destacado el carácter objetivo de esta responsabilidad, basada en el riesgo consustancial a la tenencia o a la utilización en propio provecho de los animales, la cual exige tan sólo una casualidad material, estableciendo la presunción de culpabilidad del poseedor del animal o de quien se sirve del mismo por su mera tenencia o utilización, con la única exoneración de los casos de fuerza mayor o de culpa del perjudicado. La Sentencia de 29 de mayo de 2003 EDJ 2003/17154 expresa la doctrina, a su vez recogida en la de fecha 12 de abril de 2000 EDJ 2000/6184, en los siguientes términos: "Con precedentes romanos (actio de pauperie), nuestro Derecho Histórico se preocupó de la cuestión en forma bien precisada, y así el Fuero Real (Libro IV, Título IV, Ley XX) obligaba al dueño de animales mansos (que incluía a los perros domésticos) a indemnizar los daños causados. La Partida VII, Título XV, Leyes XXI a XXIII, imponía a los propietarios de los animales 2 JURISPRUDENCIA feroces el deber de tenerlos bien guardados, y la indemnización incluía el lucro cesante.

El Código Civil EDL 1889/1 español no distingue la clase de animales, y su artículo 1905 EDL 1889/1, como tiene establecido la jurisprudencia de esta Sala, constituye uno de los escasos supuestos claros de responsabilidad objetiva admitidos en nuestro Ordenamiento Jurídico ( Ss de 3-4-1957 , 26-1-1972 EDJ 1972/24 , 15-3-1982 , 31-12-1992 EDJ 1992/12934 y 10-7-1996 ), al proceder del comportamiento agresivo del animal que se traduce en la causación de efectivos daños, exigiendo el precepto sólo causalidad material". Esta imputación objetiva de la responsabilidad, derivada de la posesión o utilización del animal, desplaza hacia quien quiere exonerase de ella la carga de acreditar que el curso causal se vio interferido por la culpa del perjudicado, que se erige de ese modo en causa eficiente y adecuada del resultado lesivo producido, eliminado la atribución de éste, conforme a criterios objetivos de imputación, al poseedor del animal o a quien se sirve de él.

La presencia de la culpa de la víctima sitúa la cuestión de la atribución de la responsabilidad en el marco de la causalidad jurídica, presupuesto previo al de la imputación subjetiva, que exige la constatación de una actividad con relevancia causal en la producción del daño, apreciada con arreglo a criterios de adecuación o de eficiencia, e implica realizar un juicio de valor para determinar si el resultado dañoso producido es objetivamente atribuible al agente como consecuencia de su conducta o actividad, en función de las obligaciones correspondientes al mismo, contractuales o extracontractuales, y de la previsibilidad del resultado lesivo con arreglo a las reglas de la experiencia, entre otros criterios de imputabilidad admitidos, como los relacionados con el riesgo permitido, riesgos de la vida, competencia de la víctima, o ámbito de protección de la norma ( Sentencia de 7 de junio de 2006 EDJ 2006/83830 , que cita las de 21 de octubre de 2005 EDJ 2005/223830, 2 y 5 de enero , y 9 de marzo de 2006 )". STS 12/4/2010

" Los ataques a las personas por parte de perros sujetos al dominio del hombre e integrados en su patrimonio, se presentan frecuentes en la actualidad, adquiriendo un alarmante protagonismo y sin dejar de lado que han ocurrido en todos los tiempos, resultan injustificables cuando los avances científicos permiten la utilización de medios técnicos adecuados para el control de estos animales, máxime si por manipulaciones genéticas, alimentados o de otro tipo, se propicia su fiereza, y de este modo se les hace pasar de la condición de domésticos a la de animales dañinos, con la necesaria intensidad en su vigilancia y control, y su sola tenencia ya significa la instauración de un riesgo por razón del peligro que representan para las personas, sobre todo si se trata de niños o ancianos. Estas situaciones deben de alertar a los órganos de la Administración competentes para dictar las medidas preventivas necesarias, que deben de tener presencia eficaz en la sociedad, resultando adelantadas las legislaciones de algunas Comunidades Autónomas."

La nueva Ley con su sistemática regulación y la determinación de las obligaciones vendrá añadir un plus de antijuricidad cuando se incumpla el factor normativo.  Por este seguro se cubrirá los daños que la mascota pueda causar a tercero, tanto daños materiales como corporales,  extendiendo la cobertura no solo al propietario sino al poseedor en el momento del hecho. Esta responsabilidad civil ya la encontrábamos generalmente asociada a los seguros de hogar, ahora será conveniente contratar un seguro específico que además pueda extender las garantías y cubrir la asistencia veterinaria, la indemnización frente a eventuales pérdidas o robos y la defensa jurídica por hechos del animal. La obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil incluye solo a perros, los dueños y poseedores de gatos no tienen por qué tener esta cobertura. 

Las coberturas recomendables se sitúan entre 30000 € y 300000 €. Aún a  falta del desarrollo reglamentario, el propietario que no cumpla con esa obligación podría ser sancionado con multas que van entre 500 y 10.000 euros. 

La nueva Ley amplía con la obligación de aseguramiento las garantías de la víctima para la efectividad de la indemnización por daños causados por animales que, como hemos desarrollado, consagra una responsabilidad no culpabilística y de carácter objetivo.




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