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Los titulares de los centros escolares son los que responden de los daños y perjuicios que sufren sus alumnos menores de edad. Esta circunstancia se da mientras se encuentren bajo la vigilancia de los profesores, desarrollando actividades tanto escolares como extraescolares.

Como los centros docentes pueden ser públicos, privados, y dentro de estos últimos concertados, es decir sufragados en parte por fondos públicos, la titularidad de los mismos y por lo tanto la responsabilidad por los accidentes escolares puede variar.  

La responsabilidad en centros públicos, detalla la abogada de ARAG, Cristina González, la tiene en principio el Ministerio de Educación o Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el caso de tener transferidas las competencias. Sin embargo, si nos referimos a centros educativos privados, “la responsabilidad corresponderá a la persona física o jurídica a la que esté registrada la titularidad del centro educativo”.

En ambos casos, para que el perjudicado pueda reclamar al titular del centro escolar es necesario que se produzca un verdadero daño o lesión y que  además sea evaluable económicamente. Lógicamente, también hay que demostrar que se ha incumplido el deber de vigilancia de los profesores, monitores, o de aquellas personas que tienen la tutela o el  control del alumno. Por este motivo, dice González, “no cabría reclamación alguna si estamos ante un supuesto de fuerza mayor, es decir, un hecho imprevisible e inevitable” (como, por ejemplo, un accidente por causa meteorológica). 

En estos casos, para que la Administración Educativa asuma la responsabilidad patrimonial por los daños o lesiones de un estudiante, “el perjudicado deberá interponer la correspondiente reclamación patrimonial por escrito contra el órgano competente educativo, y esto lo tendrá que hacer dentro del plazo de un año, identificando al titular, los daños habidos, la relación causa-efecto con el funcionamiento del servicio público recibido, y detallar además la cuantía económica de la indemnización que se pretende reclamar”.

También, para que el procedimiento sea viable es aconsejable fundamentar bien la reclamación, aportando todos aquellos medios de prueba que se disponga, como por ejemplo fotografías, testigos, informes médicos, atestado policial, etc.... 

Si nos encontramos ante lesiones o daños sufridos  por un alumno que cursa sus estudios en un centro privado, podríamos encontrarnos ante una responsabilidad penal o civil. El primer caso, apunta la abogada de ARAG, “se daría cuando el comportamiento que ha producido el daño o lesión es constitutivo de un delito. Por lo tanto, si la conducta lesiva no fuera delito, nos podríamos encontrar ante una responsabilidad civil”.

No obstante, podemos encontrarnos ante supuestos en los que concurre una responsabilidad penal y que ésta lleva aparejada también una responsabilidad civil. Esto significaría que, además de la condena por el delito, existiría la obligación de pagar una indemnización económica por los daños y perjuicios ocasionados al alumno perjudicado. 

Pese a lo comentado es importante tener presente que, difícilmente existiría responsabilidad para el titular de un centro privado por las lesiones o daños sufridos por sus estudiantes, si el centro prueba que en todo momento actuaron con la diligencia y el cuidado necesario para evitar que se produjera el accidente, así como las lesiones o daños producidos. En consecuencia, cabría la posibilidad de discutir la responsabilidad en aquellos supuestos que no se han podido prever o que fueran inevitables.

De hecho, la normativa que regula la responsabilidad civil, llamada responsabilidad extracontractual establece que, deben cumplirse los siguientes requisitos para que el perjudicado pueda efectuar la correspondiente reclamación:

  • Ha de darse una acción u omisión imputable a su autor, es decir no podemos encontrarnos ante un caso fortuito.
  • Debe existir un daño y perjuicio personal o patrimonial, es decir  valorable económicamente.
  • Ha de darse una relación de causalidad, es decir la conocida relación causa-efecto entre la acción u omisión y el daño o lesión ocasionada.
  • Debe demostrarse que ha existido culpa o negligencia por parte del autor del daño o lesión.

Por lo tanto, de no cumplirse las condiciones mencionadas, difícilmente se podrá reclamar indemnización alguna por daños y perjuicios, cuyo plazo para hacerlo será también de un año a contar desde que el daño se ha producido y  es conocido por la víctima, o también desde que la lesión puede ya ser valorada definitivamente tras un periodo de baja médica.

No obstante, en cualquiera de los casos mencionados es importante añadir que, normalmente los titulares de los centros docentes suelen tener contratado un seguro de responsabilidad civil con una compañía aseguradora que, precisamente, se encarga de cubrir esta responsabilidad civil extracontractual. Esto es, asumiendo el pago de las posibles indemnizaciones económicas que pudieran derivarse, cuando estos son responsables por los daños y perjuicios de los alumnos que se encuentran bajo su vigilancia.

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