PROCER Abogados y Asesores
Cuando se producen lesiones por accidente de tráfico se tiene derecho a pedir una indemnización bajo el principio del Derecho Civil “restitutio in integrum”, es decir que se ha de resarcir todo lo daño causados por el accidente. En caso de negociación con la compañía aseguradora interesa conocer que daños son los que la Ley reconoce como indemnizables, garantizándole una correcta, apropiada y más elevada indemnización
La indemnización por muerte
Por razones obvias, el beneficiario de esta indemnización por accidente de tráfico será un familiar del que fallezca a causa de un accidente de tráfico. La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación regula las cantidades que se indemnizan en caso de muerte a los familiares.
La cuantía de indemnización cambia según la relación de parentesco (siendo la más directa los cónyuges y descendientes –grupo I- ); la edad del fallecido; la edad de la víctima; los ingresos y la dependencia de los parientes con estos ingresos; la concurrencia con otros parientes y otras circunstancias.
Especial situación requiere el cónyuge. La Ley considera que el fallecimiento de un cónyuge supone una pérdida en el nivel de vida del supérstite. Esto incluye a las parejas de hecho. Distinta consideración tendrían parejas separadas judicialmente o divorciadas. La ley establece un lucro cesante, y la indemnización se calcula según los ingresos netos del fallecido, su edad, edad del cónyuge y años de matrimonio.
La indemnización por lesiones permanentes
Las lesiones permanentes son aquellas lesiones que no esperan recuperarse a corto o medio plazo. Son perjuicios funcionales, secuelas que permanecerán por un largo tiempo desde el punto de vista médico. Incapacitan desde el punto físico, anatómico o estético. Después de la estabilización de las lesiones, pueden quedar secuelas que no tendrán mejoría.
El sistema legal de indemnización es una evaluación por puntos según la gravedad de estas lesiones permanentes. Estas aparecen en unas tablas anexas a la Ley de responsabilidad civil y circulación de vehículos a motor donde se relaciona cada lesión con un tramo de puntos.
Que sean más o menos puntos dentro de la misma lesión dependerá de la gravedad de la secuela determinada por los informes periciales médicos. Se determinaran los puntos equivalentes a una lesión y el precio de cada punto. En experiencia de los profesionales de nuestro despacho de abogados, las compañías aseguradoras tienden a calcular a la baja para ahorrar costes en indemnizaciones.
Los daños por incapacidad temporal
La baja derivada de una lesión implica la pérdida de ingresos. Nuestra Seguridad Social se encargará de pagarnos un subsidio por incapacidad temporal (IT) que en casos de accidente laboral se cobrará desde el día siguiente pero nunca en un 100% de la base reguladora de cotización. Significa que la seguridad social no va a cubrir toda la pérdida de ingresos producidos por los días de baja.
A tales efectos se indemniza una cuantía por día de baja. Estos días incapacitado, serán calificados como de perjuicio personal básico (en todos los casos, a razón de 30€ diarios) por perjuicio particular, que a su vez será calificado como moderado, grave o muy grave con indemnizaciones de 52€/día hasta 100€/día.
Una de las disputas principales es la calificación de los días como básico o particular. Esto supone un aumento considerable en la indemnización. Es por ello que las compañías aseguradoras en su propuesta de indemnización suelen calificar los días como de perjuicio básico, entendidos como aquellos que no suponen una incapacitación para la actividad diaria.
Los daños materiales o de intervención quirúrgica
El perjuicio en nuestras cosas debe ser igualmente compensado. De hecho es común que existan daños materiales en nuestra propiedad y no existan daños personales. Lo más común serán los daños en el propio vehículo. Pero estos daños se extienden a nuestra ropa, teléfono móvil, nuestro reloj, sistema de GPS o la compra que perdió la cadena de frio que trasportaba.
Se deberá aportar prueba de su adquisición y rotura. Algunas compañías aceptan unos valores de mercado medios sin exigir mucha prueba, en tanto que el coste de la reparación es leve. Otras sin embargo exigen factura de compra, conservación de los efectos deteriorados, declaración en la denuncia de estos daños materiales.
En el caso del vehículo la compañía aseguradora pagará los costes de reparación. Excepto en casos de siniestro total, donde el coste de la reparación es superior al coste del vehículo en sí. La intervención quirúrgica será indemnizada según su gravedad desde 400€ hasta 1.600€
Otros daños y el interés de demora
Se considerarán indemnizables otros daños materiales derivados del accidente de tráfico: daños de grúa, médicos, desplazamientos, alquiler de otro vehículo, transporte público, asistencia de terceros, lucro cesante de hijos, hermanos etc…
técnicamente cualquier daño puede ser reclamado, aunque el elemento de prueba es fundamental para que la compañía ceda. Las compañías aseguradoras tienen la obligación de ofrecer una oferta motivada en 3 meses con el valor de la indemnización.