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  • Una «huelga salvaje» del personal de navegación a raíz del anuncio por sorpresa de unas medidas de reestructuración no constituye una «circunstancia extraordinaria» que permita a la compañía aérea liberarse de la obligación de indemnización en caso de cancelación o de gran retraso de un vuelo
  • Los riesgos derivados de las consecuencias sociales que deparan esas medidas son inherentes al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea 

El 30 de septiembre de 2016, la dirección de la compañía aérea alemana TUIfly anunció por sorpresa a sus trabajadores un plan de reestructuración de la empresa. Este anuncio ocasionó que, durante aproximadamente una semana, el personal de navegación se diera de baja por enfermedad, a raíz de una iniciativa promovida por los propios trabajadores. Entre el 1 y el 10 de octubre de 2016, el índice de absentismo por enfermedad, que normalmente se sitúa alrededor del 10 %, alcanzó el 89 % entre el personal técnico de navegación y el 62 % entre el personal de cabina. El 7 de octubre de 2016 por la tarde la dirección de TUIfly comunicó al personal de la empresa que había alcanzado un acuerdo con los representantes de los trabajadores.

Con motivo de esta «huelga salvaje», muchos vuelos de TUIfly fueron cancelados o bien sufrieron un retraso en la llegada de tres horas o más. No obstante, al estimar que se trataba de «circunstancias extraordinarias», en el sentido del Reglamento de la Unión sobre los derechos de los pasajeros aéreos, TUIfly se negó a pagar a los pasajeros afectados las indemnizaciones previstas en dicho Reglamento (250, 400 o 600 euros, dependiendo de la distancia). El Amtsgericht Hannover y el Amtsgericht Düsseldorf (Tribunales de lo Civil y Penal de Hannover y de Düsseldorf, Alemania), que deben resolver diversas demandas interpuestas en reclamación de las referidas indemnizaciones, han preguntado al Tribunal de Justicia si la ausencia espontánea de una parte importante del personal de navegación en forma de una «huelga salvaje» como la descrita está comprendida en el concepto de «circunstancias extraordinarias», de modo que la compañía aérea pueda quedar liberada de su obligación de indemnización.

Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia responde en sentido negativo a la cuestión planteada: la ausencia espontánea de una parte importante del personal de navegación (en forma de una «huelga salvaje» como la descrita), provocada por el anuncio por sorpresa de una reestructuración de la empresa por parte de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo, a raíz de una iniciativa promovida, no por los representantes de los trabajadores de la empresa, sino espontáneamente por los propios trabajadores, que se dieron de baja por enfermedad, no está comprendida en el concepto de «circunstancias extraordinarias»

El Tribunal de Justicia recuerda que el Reglamento establece dos requisitos acumulativos para que un incidente pueda calificarse de «circunstancias extraordinarias»: 1) no debe ser, por su naturaleza o su origen, inherente al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea, y 2) debe escapar al control efectivo de ésta. El mero hecho de que un considerando del Reglamento mencione que esas circunstancias pueden producirse, en particular, en caso de una huelga no significa que toda huelga sea necesariamente, y de modo automático, una causa de exoneración de la obligación de indemnización. Al contrario, es necesario apreciar, caso por caso, si se cumplen los dos requisitos referidos.

El Tribunal de Justicia considera que dichos requisitos no se cumplen en los casos examinados.

 

En efecto, en primer lugar, las medidas de reestructuración y reorganización de una empresa forman parte de la gestión normal de ésta. Así, en el desarrollo de la actividad de las compañías aéreas es común que surjan desavenencias o, incluso, conflictos entre aquéllas y los miembros de su personal o una parte de ellos. Por lo tanto, en una situación como la que afectó a TUIfly a finales de septiembre y comienzos de octubre de 2016, los riesgos derivados de las consecuencias sociales que deparan dichas medidas deben ser considerados inherentes al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea de que se trate. 

En segundo lugar, no puede considerarse que la «huelga salvaje» de que se trata escapara al control efectivo de TUIfly. En efecto, no sólo fue provocada por una decisión de dicha compañía aérea, sino que, además, pese al elevado índice de absentismo, finalizó una vez que TUIfly llegó a un acuerdo con los representantes de los trabajadores, el 7 de octubre de 2016.

El Tribunal de Justicia observa que el hecho de que la acción colectiva en cuestión debería ser calificada de «huelga salvaje» con arreglo a la legislación laboral alemana aplicable, por no haber sido iniciada oficialmente por un sindicato, carece de importancia a la hora de perfilar el concepto de «circunstancias extraordinarias». 

En efecto, distinguir las huelgas consideradas legales de las ilegales sobre la base del Derecho nacional aplicable con el fin de determinar si una huelga debe ser calificada de «circunstancias extraordinarias», en el sentido del Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos, equivaldría a hacer depender el derecho a indemnización de los pasajeros de la legislación laboral vigente en cada Estado miembro, con el consiguiente menoscabo de los objetivos de dicho Reglamento, que consisten en garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros y el desarrollo de las actividades del transportista aéreo en condiciones armonizadas en el territorio de la Unión. 

 




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