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1. Definición y características de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP)

Los Vehículos de Movilidad Personal son un nuevo tipo de vehículos que han ido apareciendo a lo largo de la segunda década del siglo XXI, habiendo sufrido un auge desde el año 2020 hasta la actualidad. A pesar de lo anterior, su regulación es muy heterogénea y una gran desconocida por la mayoría de los usuarios que utilizan este tipo de vehículos, lo cual ocasiona situaciones de riesgo no solo para éstos, sino para el resto de los usuarios de la vía.

En primer lugar, debe comenzarse con el concepto de Vehículo de Movilidad Personal, en adelante, VMP, que según la Resolución de la Dirección General de Tráfico de fecha de 12 de enero de 2022 puede definirse como un vehículo de una o más ruedas, monoplaza y propulsado únicamente por motores eléctricos, sin que en ningún caso puedan superar una velocidad máxima de 25 km/h y, únicamente dispondrán de un asiento o sillín si cuentan con un sistema de auto-equilibrio. Por tanto, todo aquello que no cumpla con los requisitos aquí mencionados no podrá ser considerado VMP, sin que tenga consideración, por tanto, de vehículo a motor.

Ahora bien, existen dos tipos de VMP: los destinados a transporte personal y los destinados a transporte de mercancías u otros servicios. No obstante, y por medio del presente artículo, nos centraremos en los VMP destinados a transporte personal.

Sin embargo y, antes de continuar, por lo que se refiere a los VMP destinados a alquiler, conviene señalar, por lo novedoso en la materia, que a partir de septiembre de 2023 en la ciudad de París se ha prohibido la circulación de este tipo de vehículos, en concreto, los patinetes eléctricos de alquiler y ello conforme a votación efectuada el pasado mes de abril por el peligro que supone el uso de este tipo de vehículos. No es así para los VMP de uso personal, para los que sí se permite su uso.

Continuando y de nuevo haciendo alusión a la Resolución de la Dirección General de Tráfico, los VMP destinados a transporte personal, además de las características señaladas con anterioridad, se caracterizan por:

  1. Tener una potencia máxima de 1.000 W si no dispone de sistema de auto-equilibrado o de 2.500 W en caso contrario.
  2. Una masa del vehículo máxima de 50 kilos.
  3. Medidas máximas: longitud 2.000 mm, altura 1.400 mm, anchura 750 mm.

Dentro de los VMP de uso personal, podemos citar como vehículos más usados los segways, hoverboards, monociclos y los ya tan extendidos patinetes eléctricos.

2. Actualidad normativa

Uno de los mayores escollos que encontramos en la regulación de este tipo de vehículos es la enorme segmentación que existe al respecto, pues además del escaso marco normativo del que disponemos a nivel estatal, a los diferentes municipios les corresponde la regulación en materia de tráfico que no haya sido previamente regulada por la normativa estatal. Esto como ya se ha manifestado no solo ha causado segmentación o dispersión normativa, sino también una gran inseguridad jurídica, pues en función del ayuntamiento en cuestión, se habrán dictado ordenanzas locales en uno u otro sentido e incluso pueden sucederse vacíos legales.

Así, a nivel estatal encontramos diversas instrucciones o resoluciones de la Dirección General de Tráfico, el Real Decreto 970/2020 de 10 de noviembre, que viene a modificar tanto el Reglamento General de Circulación, como el Reglamento General de Vehículos y, por último, encontramos la Ley 18/2021, de 20 de diciembre que viene a modificar la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Sin embargo, como ya se ha mencionado, esta normativa se considera escasa y con grandes vacíos legales, de tal forma que, por ejemplo por medio del Real Decreto 970/2020 en cuanto se refiere a los VMP indica que los mismos no precisan de un seguro obligatorio, sin embargo y como contraparte, dado que también se dispone en la materia de diferentes ordenanzas municipales, habrá de estarse a lo dispuesto por estas últimas ya que, en algunas de las mismas, sí se exige la obligación de aseguramiento.

Un ejemplo de lo anterior lo encontramos en la ciudad de Barcelona, dónde en la ordenanza municipal dictada en 2017 para regular el uso de este tipo de vehículos se hace obligatoria la contratación de un seguro de responsabilidad civil, siempre y cuando, este vehículo esté destinado a un uso comercial y, siendo recomendable su aseguramiento cuando sea para uso personal. Sucediendo de manera similar en la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de Madrid.

3. La responsabilidad civil de los VMP

Lo cierto y verdad es que el uso de este tipo de vehículos, con independencia de los problemas que origina la dispersión normativa existente, llevan intrínseco un riesgo per se.

Basta recordar que el pasado mes de abril falleció un conductor de un patinete eléctrico que circulaba por la calzada como consecuencia de un accidente en Valencia. O, sensu contrario, encontramos el accidente ocurrido en Zaragoza en fecha de 2 de septiembre de 2022 donde un conductor de un VMP atropelló a un peatón mientras este cruzaba por un paso de cebra, causando su muerte, sin que este conductor contase con ningún tipo de seguro de responsabilidad civil y habiendo sido acusado por un delito de homicidio por imprudencia.

Sobre este base, se hace cuanto menos necesario regular en materia de responsabilidad civil, regulación esta que debería efectuarse por el legislativo, ello es mediante una normativa a nivel estatal a fin de superar la fragmentación e inseguridad normativa y donde se establezca la obligatoriedad de suscribir un seguro de responsabilidad civil no sólo para los VMP de uso comercial, sino para todos y cada uno de ellos.

Ahora bien, habrá que ver como se regula finalmente esta cuestión, pues con motivo de la transposición de la Directiva de la Unión Europea 2021/2118, el Gobierno se encuentra desde principios de 2022 analizando esta posibilidad, aprobándose en marzo de 2023 un Anteproyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (en adelante, LRCSCVM), sin que hasta la fecha haya transcendido cuestión alguna más al respecto.

Quizás lo más fácil pase por una modificación de la actual LRCSCVM para adaptar este tipo de seguros dentro del conocido como SOA (Seguro Obligatorio de Automóviles) o bien, proceder a la creación de un nuevo seguro obligatorio de responsabilidad civil que sea específico para este tipo de vehículos y que, por tanto, se adapte a medida a las necesidades que presentan los mismos.

Aunque en la actualidad nos encontremos a vueltas con la necesidad de un seguro, es innegable que los conductores de este tipo de vehículos son responsables de los daños que puedan causar, siendo por ello de aplicación la responsabilidad civil extracontractual derivada del art. 1902 o, en su caso 1903 del Código Civil, debiéndose probar para su aplicación que el accidente causante de los daños se debió a culpa o negligencia del conductor.

En relación con esta responsabilidad, a pesar de la relativa novedad de la cuestión, encontramos vasta jurisprudencia, así merece destacar por lo reciente del asunto:

a)Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, nº 155/2023, de 5 de abril.

Por medio de esta sentencia se viene a estimar la responsabilidad de un conductor de VMP que procede a atropellar a un peatón causándole una serie de lesiones mientras este último caminaba por la acera. Considerando la existencia de responsabilidad extracontractual del art. 1902 CC al probarse la existencia de negligencia por parte del conductor de VMP al no respetar la preferencia que pesaba sobre el peatón de circular por la acera.

En conclusión, y dado el auge que están experimentando este tipo de vehículos, así como el riesgo que su uso conlleva, se hace necesario una regulación única en la materia que colme las lagunas existentes y acabe con la inseguridad jurídica, pero sobre todo que regula se forma extensa y detallada la responsabilidad civil de los mismos con la obligatoriedad de suscribir un seguro, ya bien sea adaptando los mecanismos actuales o creando uno ex novo. No obstante, y a pesar de cuanto expuesto, no debe obviarse el hecho de que los conductores de este tipo de vehículos que originen un siniestro mediando culpa o negligencia, serán igualmente responsables aplicándose la responsabilidad subjetiva del art. 1902 CC.




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