La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a la promotora de un festival de cine de verano a indemnizar con 6.000 euros a dos mujeres por la difusión de su imagen en el cartel anunciador del evento.
De esta forma, el tribunal de apelación revoca la decisión del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Santander, que desestimó la demanda de las dos mujeres ya que se dirigieron contra la promotora del certamen –cesionaria de la imagen- y no contra la autora de la fotografía, que la vendió para esa finalidad sin haber recabado previamente el consentimiento.
Sin embargo, la Audiencia de Cantabria considera que el daño se ha producido y que el consentimiento o autorización debe ser recabado por quien pretenda la difusión de la fotografía, que, a juicio del tribunal, en este caso fue la promotora del certamen.
Según se desprende de las actuaciones, la fotógrafa captó la imagen de las demandantes en bañador cuando hacían uso de las duchas públicas de la playa santanderina.
Entonces, las mujeres fueron conscientes de que se las estaba fotografiando pero no prestaron ningún consentimiento expreso al uso que se diera a esa imagen.
La misma ya había sido objeto de una exposición años antes de que su autora decidiera venderla por un precio de 100 euros y con la finalidad de que fuera utilizada como cartel anunciador del festival.
El certamen fue difundido mediante los citados carteles en distintos establecimientos comerciales de la capital cántabra y además fue portada del suplemento cultural que se distribuye los viernes junto con un periódico de la región.
Al conocer el uso que se había dado a la imagen, dos de las mujeres que aparecen en ella –las que están perfectamente identificadas, ya que una tercera figura de espaldas- demandaron tanto a la fotógrafa como a la promotora del festival.
En el acto de conciliación previo al juicio, las demandadas mostraron sus disculpas a las afectadas, al tiempo que la fotógrafa se comprometió a entregarles los cien euros que había recibido por la imagen.
Las mujeres aceptaron las disculpas, pero no llegaron a un acuerdo acerca de la indemnización que, a su juicio, debía abonarles la directora del certamen por el daño moral causado.
Quién debe indemnizar
A juicio del magistrado de instancia, “era la titular del derecho de propiedad intelectual sobre la fotografía quien, estando legitimada por ley para su explotación con ánimo de lucro, la única que podía autorizar y favorecer su difusión. Sólo quien tiene por ley la facultad de difundir y publicitar esa fotografía, o de ceder a otro ese derecho, es el que debe recabar el consentimiento”, continuaba en su razonamiento.
Por el contrario, la promotora del certamen es un “tercero cesionario de ese derecho de difusión” que “ni tiene por qué ni en la mayoría de las ocasiones tendrá la posibilidad de hacerlo”.
Pero la Audiencia no comparte las tesis del magistrado y, tras subrayar que la causa se debe a una “injerencia injustificada por no autorizada del derecho a la propia imagen de las actoras, que es el derecho fundamental cuya intromisión se denuncia”, aborda quién debe responder por ello.
En este sentido, señala que “el consentimiento debe ser recabado por quien pretenda la difusión de la fotografía en que se incorporan con toda claridad unos rasgos físicos que permiten su precisa identificación, todavía más cuando se utiliza la imagen de las demandantes en traje de baño en un contexto determinado -en la temporada de verano y en un lugar público como es una playa con servicio de duchas-, que en modo alguno se mantiene –lo que permite aventurar su efecto perjudicial- en el momento de su difusión pública”.
“Si la autorización nunca fue otorgada a nadie y su prohibición no pudo ser expresada por no conocer el propósito de su difusión a tiempo, se consuma la intromisión ilegítima” y añade que “quien no adecuó su conducta a las exigencias de la ley responde ahora del daño que por su negligencia ha causado”.
Finalmente, la Audiencia señala que puesto que las afectadas “sufrieron realmente la afectación en su imagen”, aunque el festival no tuviera ánimo de lucro y fuera de libre acceso y, por tanto, “no haya podido probarse un beneficio económico con la difusión no autorizada”, estima “razonable y proporcionada” una indemnización por daño moral de 3.000 euros para cada una de ellas.
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