Carpeta de justicia

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Con la llegada de las vacaciones escolares son muchos los padres que optan por los campamentos de verano para emplear el tiempo de sus hijos. Sea cual sea el campamento elegido, antes de tomar una decisión es importante saber si los monitores están titulados, si se cumple la ratio de niños por monitor, si las instalaciones tienen sus revisiones pasadas o si están al día con los controles de sanidad…  Desde Legálitas y en base a las consultas realizadas por clientes, aclararan algunas dudas al respecto que serán de utilidad este verano. 

¿Quién es responsable de las actividades?

El centro o entidad organizadora, ya sea una guardería, granja escuela o centro educativo, tiene la responsabilidad del cuidado de tu hijo desde el momento en que el menor “entra” en el mismo, extendiéndose hasta su salida. Esto incluye tanto el lugar físico habitual del campamento, como aquellos lugares a los que se tenga que desplazar para realizar algún tipo de actividad, teniendo siempre la obligación de hacer que los menores estén fuera de todo tipo de peligro y, en consecuencia, responsabilizándose de lo que ocurra y de las indemnizaciones que pudieran derivarse. Además, hay que tener en cuenta que siempre tendrán que responder, en caso de accidente, aquellas personas que estaban ejerciendo el cuidado y guarda del menor en el momento del accidente si actuaron con dolo o culpa grave. 

¿Qué sucede si mi hijo sufre un accidente durante el campamento?

Habernos cerciorado de que el centro tenía un seguro de accidentes que cubra las contingencias médicas y un seguro de Responsabilidad Civil nos ahorrará muchos problemas, si hubiera que reclamar por los posibles daños y perjuicios que pudiera sufrir nuestro hijo en caso de accidente.  El procedimiento se podrá iniciar mediante un burofax dirigido al centro y, en caso de que no haya arreglo amistoso, mediante demanda en el Juzgado de Primera Instancia. El plazo para interponer una reclamación será de un año desde el momento del accidente, siendo muy importante aportar cuantas pruebas se dispongan para acreditar lo que se reclama: fotografías, informes médicos, actas policiales, testimonios de testigos etc. Para que esa reclamación y posterior indemnización prosperen por la responsabilidad del accidente, hay que tener en cuenta que es necesario que se produzca un daño o lesión que sean evaluables económicamente.

El director del centro no será responsable cuando los daños se produzcan a causa de fuerza mayor, es decir, sucesos imprevisibles o que previstos fueran inevitables, como circunstancias meteorológicas no previstas, terrorismo, etcétera…  

¿Qué sucede si el accidente es en un campamento de un colegio público?

Cuando hablamos de instalaciones de un colegio público en donde se realiza el campamento, el artículo 106 de la Constitución Española establece la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, esto significa que, si algo le sucede a tu hijo a causa del mal estado de las instalaciones, el responsable será el centro público. Esa responsabilidad del colegio se valorará en función de las circunstancias del caso concreto.

¿Qué actividades pueden realizarse durante el campamento?

Las actividades que deban realizarse durante la estancia en el campamento estarán limitadas por la edad de los alumnos y siempre tendrán que ser comunicadas a los padres con previo aviso. Cuando se trate de actividades que se lleven a cabo fuera del espacio habitual del campamento (ruta, excursión a pie, marcha por descripción...) se deberá tener una información exhaustiva previa (recorrido, kilometraje, fuentes...) y facilitarla igualmente a los padres, por supuesto nunca debe improvisarse un recorrido por una zona que se desconoce. Además, en caso de ser necesario, se solicitará la titulación de los monitores para impartirlas y nunca se realizarán trabajos que correspondan a profesionales de otros sectores como deportes de aventura o natación, debiendo en este último caso cuando existan actividades de agua, disponer de una ficha de cada alumno en la que los padres o tutores hayan indicado si saben o no nadar. 

¿Cuántos monitores debe haber por cada niño?

La respuesta a esta pregunta dependerá de la actividad, ámbito y características de los menores, no existiendo una legislación general válida para todo, sino que dependerá de la actividad y de cada Comunidad Autónoma donde se desarrolle la misma. Sin embargo, a título orientativo, la ratio maestro-monitor por niño estará en torno a 1 por cada 8/10 menores de 6 años; y 1 por cada 12/15 menores de 10 años; y 1 por cada 18/20 menores de 17 años.




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