Bruselas, 27 abr (EFE).- Un abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) apoyó este jueves la posibilidad de indemnizar a alguien por el "daño moral" que causa el temor a que sus datos personales sean objeto de un posible uso indebido, siempre que ese daño emocional sea "real" y no "un mero trastorno o molestia".
El abogado general Giovanni Pitruzzella consideró que el acceso ilícito a datos personales por parte de terceros "genera la responsabilidad por culpa presunta del responsable del tratamiento y puede dar lugar a un daño moral indemnizable", indicó el tribunal con sede en Luxemburgo en un comunicado.
La opinión del abogado general se refiere a un litigio planteado en Bulgaria, donde en julio de 2019, los medios de comunicación nacionales difundieron la noticia de que se había producido un acceso no autorizado al sistema informático de la Agencia Nacional de recaudación búlgara y se había publicado en internet información fiscal y de la seguridad social de millones de personas.
Muchos afectados, entre ellos un individuo identificado por las siglas V.B., presentaron una demanda judicial contra la Agencia Nacional de recaudación solicitando la indemnización del daño moral, por las "preocupaciones y temores en torno a un futuro uso indebido de sus datos personales".
El denunciante argumentó que la agencia búlgara había infringido las normas nacionales e incumplido la obligación de adoptar medidas apropiadas para garantizar niveles de seguridad adecuados en relación con el tratamiento de datos personales.
El tribunal búlgaro que conoció el caso en primera instancia desestimó la demanda por considerar que la divulgación de los datos personales no era imputable a la agencia y que no existían daños morales indemnizables.
Por su parte, el tribunal búlgaro que debe pronunciarse en apelación, planteó al TJUE varias cuestiones prejudiciales sobre la interpretación del Reglamento general de protección de datos.
El abogado general, que emitió hoy una opinión previa a la sentencia de la corte europea, consideró que "el perjuicio consistente en el temor a un potencial futuro uso indebido de sus datos personales, cuya existencia haya sido demostrada por el interesado, puede constituir un daño moral que genere derecho a indemnización siempre que se trate de un daño emocional real y cierto y no de un mero trastorno o molestia".
Añadió que el responsable del tratamiento "debe aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas" para garantizar que el tratamiento de los datos personales se ajuste a la normativa.
El juez nacional que examine la adecuación de las medidas debe llevar a cabo un control que comprenda un análisis de su contenido y del modo en que se han aplicado y sus efectos prácticos.
En ese contexto, precisa que la carga de la prueba de la adecuación de las medidas recae sobre el responsable del tratamiento.
Aunque la opinión de los abogados generales de la Unión Europea (UE) no son vinculantes, el Tribunal de Justicia las sigue en la gran mayoría de casos.
No hay comentarios.